Buenas tardes,
efectivamente, debe usted tributar por el impuesto de sucesiones en españa, por obligación real, según se recoge en el art. 7 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, donde se recoge que los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España, se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Entendemos por tanto, que sí tendría que tributar por el citado impuesto.
Esperamos haber resuelto su duda, y le recordamos que para una consulta pormenorizada y más detallada, estamos a su disposición en:
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Buenas, tengo una pregunta. Soy residente en el extranjero y lo que gano lo tributo fuera. Este año he recibido en herencia en españa un cuarto de piso de una tia y al no tributar en españa mi duda es si este año debo hacerlo por tener en propiedad un cuarto de piso. Gracias