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Herencia (vivienda) en Barcelona: conyuge e hijo

9 Comentarios
 
Herencia (vivienda) en barcelona: conyuge e hijo
30/08/2010 14:21
Buenos días. Mi padre falleció a finales de julio de este año 2010. No dejó herencia y ya tengo en mi posesión los certificados de defunción y de últimas voluntades. Como heredereos directos somos yo (su hijo) y mi madre (su esposa).

El siguiente paso creo que es solicitar la declaración de herederos notarial y entiendo que en ella apareceré yo y mi madre. ¿Es correcto?

Dada la actual nueva legislación catalana respecto a impuesto de sucesiones y por propia decisión, yo desearía que toda la herencia fuese a parar a mi madre (cónyuge del fallecido). ¿Qué pasos se han de seguir para ello?

Lo comento porque según la nueva legislación (y con la fecha de fallecimiento que he indicado) la reducción por parentesco en el impuesto de sucesiones es de:
0,625 x 500.000 = 312.500 euros si hereda el cónyuge
0,625 x 275.000 = 171.875 euros si hereda el hijo (yo)

Por lo que si es mi madre quien hereda la tasa a pagar será de 0 euros. Si heredo yo, deberé pagar impuesto (el importe de la herencia es de unos 200.000 euros).


Siendo yo el heredero con máxima prioridad: ¿cómo hago para que la herencia pase a mi madre directamente? Por los rangos de importe de la legislación catalana creo que es lo más beneficioso a nivel de impuestos, pero no sé si por "ceder" yo la herencia mi madre ha de pagar otro impuesto adicional.

06/09/2010 12:52
A ver si alguien me puede indicar el paso a seguir tras la declaración notarial de herederos por favor.

Muchas gracias y un saludo.
09/11/2010 10:10
Buenos días, ¿nadie me puede orientar en este aspecto? Necesitaría saber qué documento sería necesario para indicar que toda la herencia será para la esposa y que yo (el hijo) no deseo recibir ningún bien.
Muchas gracias!!
26/11/2010 12:44
Estimado joebig
No entiendo muy bien lo que ud. dice. Parece que se trata de una herencia cuyo importe es de unos 200.000 euros y que su padre no hizo testamento. Si esto es así, en primer lugar habría que ver si los bienes de la herencia son sólo de su padre o si eran del matrimonio. Si fueran de los dos, lógicamente, la herencia sólo ser referiría a la mitad de los mismos. Por otro lado si su padre no hizo testamento, como sabrá, en Cataluña corresponderá al viudo el usufructo universal de la herencia y al hiio la nuda propiedad de todo. Para calcular el valor del usufructo hay que tener en cuenta la edad de su madre a la fecha del fallecimiento.
Finalmente, habla ud. de renunciar a la herencia, pero debe tener cuidado con esto por las importantes implicaciones fiscales. Tenga en cuanta que una renuncia a favor de su madre puede ser considerada como donación.
En todo caso aclare estos puntos para poder ayudarle. Además puede dirigirse a la web www.aherencias.es para mayor información.
26/11/2010 13:10
Muchas gracias por responder. Efectivamente en la primera frase me refiro a que falleció sin dejar testamento. Por ello ya hemos solicitado la declaración notarial.

La herencia consiste en algunos depósitos (ya se han solicitado los justificantes al banco) y un piso que está el 50% a nombre de mi padre (fallecido) y 50% a nombre de mi madre.

Lo que deseo es que el 50% de mi padre lo herede mi madre y no yo (principalmente porque voy a realizar una compra próximamente de primera vivienda habitual y no quiero tener bienes inmuebles hasta ese momento).

¿Qué pasos serían necesarios para realizar esto con el acta notarial ya en la mano y antes de relizar la escritura y la posterior autoliquidación?

Muchas gracias de nuevo.
27/11/2010 22:52
Manuqba, leyéndote me surge una duda.

Si el hijo repudia la herencia, y no existen otros herederos además de la madre, cómo puede considerarse que hay una donación a favor de la madre, si la herencia nunca a llegado a ser de él?
29/11/2010 09:25
Para joebig: Creo sinceramente que no parece muy buena idea, desde el punto de vista fiscal, realizar ninguna renuncia. Si lo que quiere es que no aparezca como propietario de ninguna vivienda, limítense ahora a instar la declaración de herederos (ésto no supone que ya sea considerado heredero) y liquidar el impuesto de sucesiones. Lo único obligatorio es liquidar el Impuesto, no el hacer escrituras de herencia.
29/11/2010 09:30
Par Nani68:
Tienes razón, me he explicado mal. Lo que quería decir es que una renuncia a favor de persona determinada es considerada fiscalemente como una donación. El art. 28.II de la Ley del ISD dice que en la "renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto
al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la
parte renunciada."
Además, aunque esto no tiene que ver con el caso concreto, el mismo art. dice en su pár. III que "la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como Donación."
29/11/2010 09:55
Manuqba, muchas gracias por tu explicación. Es que yo entendía que en este caso no había renuncia a favor de persona determinada, y por eso no entendía tu comentario

Un saludo

01/12/2010 11:14
Muchas gracias por las respuestas. Respecto a este punto: "Si lo que quiere es que no aparezca como propietario de ninguna vivienda, limítense ahora a instar la declaración de herederos (ésto no supone que ya sea considerado heredero) y liquidar el impuesto de sucesiones. Lo único obligatorio es liquidar el Impuesto, no el hacer escrituras de herencia. "


¿Cómo funciona este aspecto? ¿Puedo realizar ya la liquidación del impuesto y el pago de la pulsvalía del ayuntamiento sólo con la declaración de herederos? ¿A nombre mío o nombre de mi madre?

¿Y despés qué se debe realizar para poner el 50% del piso a nombre de la cónyuge y no a mi nombre? ¿No hay plazo máximo para este trámite?

Muchas gracias de nuevo por toda la información ofrecida manugba. Un saludo.