Efectivamente, en el Registro de la Propiedad nos confirman que se puede cambiar la titularidad de la vivienda con una instancia, pero sólo en caso de haber un único heredero, ya que, como bien dice ABQ, no hay que hacer partición alguna. En nuestro caso, hay un sólo heredero, pero heredaría la nuda propiedad y el cónyuge superviviente hereda el usufructo de la vivienda. El usufructo se considera legado, pero en el registro lo toman en cuenta como otro heredero también y al haber ya dos personas que intervienen, no dejan cambiar la titularidad con instancia sino que piden escritura pública. No obstante, nos consta que en otros RP sí han aceptado el cambio de titularidad con instancia aún habiendo usufructo, pero parece que depende del registrador. Estamos intentando indagar y ver si la ley especifica este punto para presentárselo al registro, pero aparentemente la ley sólo habla de heredero único y lo deja sujeto a interpretaciones. Gracias por todo no obstante.
Lamento discrepar, pero se puede hacer con una instancia y la firma legitimada cuando hay un solo heredero, pues no hay que hacer partición alguna. Sin embargo, en este caso hay 2 herederos por lo que habrá que hacer escritura de adjudicación. El resto de cuestiones es mejor consultarlo directamente en la notaría, o con un abogado.
lo de solo con una instancia no es cierto... tanto si hay un heredero como varios... hay que ir a la notaria para cambiar la titularidad de la vivienda...
Lleve la escritura de la vivienda a la notaria y alli la leeran y le informaran de todas las dudas que tenga sobre esa herencia...
Buenas noches.
Nos han informado de que si existe un único heredero te puedes evitar los gastos de notaria y liquidar los impuestos (Hacienda) y cambiar la titularidad de la vivienda (Registro) sólo con una instancia - inventario. En este caso, una persona fallece dejando un único heredero (su hijo), pero deja el usufructo de la totalidad de sus bienes al cónyuge superviviente. ¿Se consideraría heredero único o no? ¿Habría que pasar por Notaría?
Otra duda: el fallecido era propietario de una vivienda escriturada a su nombre únicamente. El problema es que la fecha de escritura es posterior a la fecha de matrimonio y se casaron en régimen de gananciales. Entiendo que la vivienda es un bien ganancial, pero en las escrituras especifica que la adquiere fulanito, SOLTERO (cuando en realidad estaba casado ya en esa fecha). ¿Se podría considerar un bien privativo ya que la escritura dice que la adquirió de soltero?
No hay problemas de partición de herencia entre el hijo y cónyuge superviviente. Quizás es más problemático empezar a demostrar que era un bien ganancial. Si no hay problemas legales lo liquidarían considerándolo privativo, pero no saben si Hacienda y el Registro se pueden dar cuenta y poner algún problema.
Como siempre, muchas gracias por vuestra ayuda.