Hola, le agradeceria su ayuda con el siguiente tema:
En 2004 mi padre falleció sin dejar testamento, mis dos hermanos y yo al no saber como proceder no hicimos ningún trámite, ni pagamos ningún tipo de impuesto. Ahora queremos repartir los bienes (3 pisos) de mi padre. Mi hermana ya recibio un piso a su nombre cuando mi padre aún estaba vivo. Los otros dos hermanos nos hemos quedado con los otros dos pisos pero aún están a nombre de mi padre. Como cree que debemos proceder para poner a nuestro nombre los pisos?, como puede renunciar mi hermana a la parte que le toca de esos dos pisos?, qué trámites se han de realizar y cuál es el coste aproximado de éstos?
Muchas gracias.
Te aconsejo consultar con un abogado, sobretodo por el coste fiscal que puede tener. Por ejemplo, se me ocurre que los dos pisos, como son indivisibles y sois 3 personas a repartir, podríais repartirlo entre los dos que todavía no habéis recibido nada, y tu hermana ser compensada en metálico (aunque no sea cierto) por vosotros. Pero el asunto dee ser visto por un profesional que os aconsejará lo mejor.
Tu hermana tiene que aportar a la herencia lo recibido en vida (colaccionar).Te pego el Codigo Civil:
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Por lo tanto, debeis hacer la liquidación de la herencia, teniendo en cuenta los tres inmuebles, a dividir entre los tres hermanos. De esta forma, que además es la correcta, según art.1035 del Codigo Civil, cada hermano os podeis adjudicar un inmueble.
Por otra parte debereis presentar el modelo 650 (ISD) en vuestra Comunidad Autónoma. Como ya han pasado 4 años desde el fallecimiento de vuestro padre, el impuesto ha prescrito, y no debereis pagar nada. En cuanto al valor de los bienes, ya que no teneis que pagar por ISD, os aconsejaría declarar el valor de mercado, porque si algún dia quereis vender, tendríais que pagar en IRPF por el beneficio generado entre el valor de lo declarado hoy dia y el valor de venta.
Para poder poner las propiedades a vuestro nombre, ademas de lo anterior, debeis hacer Escritura Pública de declaración de herederos. El Notario os indicará los documentos necesarios.