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Herencia tía sin hijos

13 Comentarios
 
Herencia tía sin hijos
11/05/2013 18:35
Buenas tardes,
mi consulta es sobre la herencia de mi tía fallecida en Andalucía. En el momento del fallecimiento estaba casada y sin hijos. Los bienes de su propiedad fueron adquiridos previamente al matrimonio y entre ellos está la casa familiar de mis abuelos. En el matrimonio no se hizo separación de bienes y no hay testamento.
Lo que querría saber es cómo se repartiría la herencia, si es el viudo el heredero o serían los herederos los hermanos de mi tía, teniendo su viudo el usufructo de los bienes.
Gracias de antemano por su ayuda.
11/05/2013 22:08
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
12/05/2013 16:27
Si era propietaria de la casa familiar de sus padres, es que ya no los tiene. Por lo tanto, sin ascendientes, ni descendientes, ni testamento, el heredero universal es el viudo.
12/05/2013 16:34
Hola Maria,
Dice que su tía estaba casada y no tenia hijos -ni nietos-entiendo que tampoco padres o ascendientes, por lo que su viudo será el heredero de su tía, en todos sus bienes.

La unica excepción seria estudiar el asunto,por si pudiera existir la reserva troncal del art 811 -creo- del Codigo Civil.

Un saludo,
13/05/2013 18:50
Lo primero que deben de hacer es pedir un certificado de ultimas voluntades para saber si su tia otorgó o no testamento, y en que términos lo hizo. Si no lo hubiera si entraría la sucesión intestada en los términos expuestos en post anteriores
18/05/2013 10:02
Muchas gracias por sus respuestas. Efectivamente mi tía no tenía hijos ni nietos, tampoco padres, solo hermanos y sobrinos, y vivía en Andalucía.

Me quedan dos dudas y sería saber en qué supuestos se daría el caso que comenta Tripoli en el que el conyuge sobreviviente tendría derecho al usufructo de 2/3 de la herencia, y qué implica la "reserva troncal del art. 811 del Código Civil" a la que se refiere Katia.

Lo cierto es que nos apena que la casa de mis abuelos deje de ser de la familia. Por lo demás no habría problema.

18/05/2013 11:12
Les aconsejo que hablen con su tio, a ver si buenamente les quiere ceder esa propiedad.
19/05/2013 13:23
Pues siendo un aficionado y no un profesional del Derecho, me permito comentarte mi opinión:

1) En este caso (sin descendientes ni ascendientes), el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia (art. 838 CC). Quiere esto decir que el testamento, de haberlo, debe respetar ese derecho. Pero no habiendo testamento, se aplica el art. 944 por el que el cónyuge hereda todos los bienes, dejando sin aplicación práctica el art. 838.

2) El artículo 811 CC se refiere al "ascendiente que heredare de su descendiente", que no es el caso.

Con lo cual llegamos a la conclusión dada por 1996.
19/05/2013 17:37
Hola,
Como indica Óscar el art 811 del CC hace referencia a un descendiente que hubiera adquirido a titulo lucrativo de otro ascendiente, pero también hace referencia a UN HERMANO, no sabemos como fueron adquiridos los bienes, solo sabemos que no hay descendientes, ignoro si pudo haberlos con anterioridad o si se adquirió de algun hermano, en ese caso, estaría obligado a reservar lo que hubiera adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenece a la línea de donde lis bienes proceden.
Por eso hacia la referencia de estudiar un poco mas el asunto y conocer como se habían adquirido los bienes.
Un saludo,
19/05/2013 20:53
El artículo 811 CC establece que "El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden".
En mi opinión, la redacción es bastante clara: la reserva se aplica a los bienes que el descendiente adquiere onerosamente a un ascendiente o un hermano. Pero sea a un ascendiente o a un hermano, se trata siempre del caso en que un ascendiente hereda de un descendiente, y no cuando es el cónyuge superviviente quien hereda.
Pero insisto en que no soy un profesional del derecho, y tal vez haya algún matiz que se me escapa.
19/05/2013 22:12
Hola Óscar,
La Ley no debe interpretarse a nuestro parecer, sino una interpretación escrúpulosa y estricta, sin asimilaciones o lo que no contempla expresamente, el el caso de descendientes, si se exige que este hubies adquirido por medio de otro ascendiente, lo que no se contempla en el caso de un hermano.
Un saludo,
20/05/2013 11:17
Perdona Katia, no entendía lo que me querías decir. Efectivamente tienes razón, y habría que ver de qué forma la tía adquirió la casa de los abuelos. No es que haya interpretado a mi "parecer" la Ley, sino que he dado por supuesto que la tía había heredado la casa de sus padres, no de un hijo o un hermano. Fallo mío por ir más allá de lo que estrictamente dice Marla Car.

Aprovecho para corregir un error mío en mi anterior respuesta: donde digo "adquiere onerosamente" es justo lo contrario, "adquiere gratuitamente" (donación, herencia, etcétera). He malinterpretado la expresión "título lucrativo".


Como puede ser de interés para Marla Car, cito la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 608/2010 de 21 de octubre (ROJ 7702/2010, página 12):

«Según se reconoce en el art 811 CC, es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1º Que se hayan producido dos transmisiones, de modo que el causante de la reserva haya adquirido bienes a título lucrativo de un ascendiente. Esta situación se ha producido, puesto que la causante de esta reserva, Dª Gabriela , había adquirido los bienes que formaron su patrimonio hereditario a través de la
herencia de su madre, que incluía los bienes de su padre.

2º Que haya tenido lugar una transmisión del descendiente al ascendiente. Y esta situación se produce también en el presente supuesto, ya que la abuela Dª Sacramento sucedió a su nieta Dª Gabriela .

3º Que la adquisición se haya producido por ministerio de la ley. En este caso, Dª Sacramento adquirió abintestato.»

http://www.poderjudicial.es/search y buscar el 'Nº ROJ' 7702 '/' 2010.
20/05/2013 12:30
Me corrijo por segunda vez: donde dije "la tía había heredado la casa de sus padres, no de un hijo o un hermano", debe decir "la tía había heredado la casa de sus padres, no de un hijo".

Katia parece afirmar que si la tía de MarlaCar adquirió la casa por donación, herencia o similar de un hermano suyo, entonces habría lugar a la reserva troncal. Y no estoy de acuerdo. El artículo 811 CC establece que: "El ascendiente que heredare de su descendiente (...) se halla obligado a reservar...", sujeto y predicado, luego el descendiente es el causante de la reserva, y el ascendiente es el reservista. El 'hermano' no es causante de la reserva. El 'hermano' aparece en la determinación de los bienes a reservar, pero no determina la existencia misma de la reserva. En definitiva, si la tía de MarlaCar recibió la casa (por donación, herencia o similar) de un hermano suyo o de sus padres, no ha lugar a la reserva.

Aplicado a la Sentencia del Tribunal Supremo referida en mi anterior respuesta, el 'hermano' puede aparecer en la condición primera: "que el causante de la reserva haya adquirido bienes a título lucrativo de un ascendiente" o hermano, matiz que el Tribunal no mencionó porque no era el caso.

Katia sí tiene razón en un punto: que debe aclararse cómo la tía de MarlaCar adquirió la casa. Pero si la tía de MarlaCar no tuvo hijos (esto es, que nunca tuvo hijos, y no que no los tenía cuando falleció porque hubieran fallecido antes que ella), es imposible que haya reserva troncal.

Es mi opinión. Por otra parte, me apunto a la respuesta de Navarroiuris.
20/05/2013 22:43
Hola Óscar,
A ver si consigo explicarlo con un ejemplo, imagine que la tía de MarlaCar recibe sus bienes de un hermano -hermano de los hermanos que sobreviven a el y a la tía de MarlaCar-, es decir el causante de los bienes de MarlaCar es un hermano, en este caso, de acuerdo con el articulo sobre el que debatimos si habria reserva troncal.
Un saludo,