Uno de mis progenitores falleció, dejando a mi hermano y a mi herederos universales y a mi otro progenitor "lega al conyuge el usufructo de todos su bienes derechos y acciones, presentes y futuros, dice el texto, con expresa relevación de las obligaciones de formar inventario y prestar fianza y con facultad de tomar posesión por sí del legado, que se valorará por las normas de la legislación fiscal"
Están ambos en bienes gananciales; y deja una casa (vivienda habitual, no hay más casas en la familia)
Bajo comercial (lugar de trabajo de mi otro progenitor)
Un coche
Dos deudas de tarjetas de crédito con Sabadell de 410 euros por un lado y 1363 euros por otro.
No hay más propiedades en la familia
¿Es obligación de mi hermano y mía hacernos cargo de la deuda de las tarjetas, donde solo hay un único firmante y no hay avalistas? En la cuenta corriente quedó un dinero que no cubre esos 1700 euros. ¿Hemos de pagar el resto o las deudas quedan canceladas?
¿Esas tarjetas llevan por ley un seguro de vida adicional sino lo menciona el contrato
La aceptación de la herencia afecta tanto al activo como al pasivo, por lo que los herederos deberán responder de la deuda de las tarjetas en la proporción en que reciban la herencia, exista o no saldo en la cuenta.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@Mottalara-abogados.es
Mottayl.abogados@gmail.com
¿y sí las condiciones generales de las clausulas del contrato recogieran una que diga que en caso de fallecimiento se liquida la deuda?
Si acepto la deuda a beneficio de inventario ¿he de pagar también esos pasivos con mi patrimonio no heredado?
y sino pago solo lo relativo a esas tarjetas, ¿que puede pasar? ¿van a dejar a mi otro progenitor en la calle o quitarle el negocio cuando esas hipotecas si se van a seguir pagando y cuando mi padre que es coopropietario no es firmante de las tarjetas? ¿no es desproporcionado por 800 euros?
1.- Si en el contrato se estableció que en caso de fallecimiento se liquida la deuda, se liquida la deuda.
2.- No. Las deudas serán a cargo del activo heredado, que según dices es mayor que dichas deudas.
3.- Si no se abona la deuda, el acreedor intentará cobrarla de alguna forma. Al final si no existen más bienes que los inmuebles, "pueden" subastarse, sea o no injusto o desproporcionado. También parece desproporcionado que se deba algo y no se abone.
El punto 3, que está siendo subjetivo totalmente, ¿tiene algo recogido en la ley que lo delimite u oriente?
A mi me parece desproporcionado que habiendo dos partes contratantes de un bien y siendo el contrato entre una de esas partes y una entidad, sin haber recogido por ningún lado que el prestamista cobrará de sus inmuebles y teniendo encima que ser el.fin de contrato entre la entidad y la persona firmante el fallecimiento de esta última... pues bueno... a mi me parece, y digo en concreto mi caso... que si encima de tener mi otro padre quedarse viudo, perder la casa, su lugar de trabajo (no digo el coche)... pues yo creo que sí... ni aunque fueran 2 millones de deuda.... otra cosa es que hayan más propiedades. Porque por esa regla de tres, hay mucha gente expuesta a quedarse en la calle a día de hoy si ocurren situaciones de este tipo, por ejemplo alguien pida un crédito para un negocio, y que su conyuge sea desempleado y sufra la parte que trabaja y pidió el crédito un accidente de tráfico y fallezca.
Dejando aparte hipotéticos y dramáticos ejemplos, en su caso dice que hay más bienes aparte del efectivo que no cubre la deuda: una vivienda, un bajo comercial, un coche... Teniendo esto en cuenta, no parece "desproporcionado" que la entidad financiera quisiera recuperar sus 1.700 euros.
Gracias, por los mensajes, no quiero ser pesado pregunto si alguien podría decirme si el código civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley que fuere contiene referencia alguna a este sitio de situaciones, o en el caso que me interesa conocer más, que es si mi otro progenitor corre riesgo de perder su casa, que es la única que tiene (la mitad, claro) y en la que reside de forma habitual; y si el bajo comercial, que es su lugar de trabajo y que se encuentra en la situación anterior, también corre riesgo de ser objeto de reclamación;
y en caso de que así sea el objeto, que puede ocurrir a mi otro progenitor.
No es usted en absoluto pesado, y pasamos a comentarle brevemente por qué va a tener que pagar hasta el último céntimo de la tarjeta de su padre. Tome nota de los artículos de aplicación:
1º. Artículo 989 del Código Civil.- Los efectos de la aceptación y repudiación de herencia se retrotraen siempre al momento de la persona a quien se hereda.
2º. Artículo 990 del Código Civil.-
La aceptación o repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
3º. Artículo 1100 del Código Civil.-
Incurren en mora los obligados a entregar o ha hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1º. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
Es decir: que ustedes están obligados a pagar solidariamente los 2.500 euros (cantidad que necesitarán para cancelar) de forma solidaria. El banco se puede dirigir a cualquiera de ustedes, a uno solo o a todos los herederos para exigir la deuda. Y si no pagan, les embargarán. Otra cosa es la subasta; por esas cantidades no subastarán nada, pero si dejan que se les demanden, cuenten con 4.000 euros para cancelar.
Me gustaría saber cuantos años tienen que pasar para que prescriba una deuda de tarjeta de crédito. No me la han reclamado judicialmente. Muchas gracias
Para calcular cuándo prescribe su deuda de tarjeta de crédito, ha de hacer uso de dos parámetros: uno fijo de datación, que es el 15 de Octubre de 2015, y otro variable, que depende de la fecha del último de los impagos en que incurrió con esa tarjeta (sea cual sea la fecha de expedición de la misma y el historial de pagos e impagos).
Si el último impago con tarjeta se produjo antes del día 15 de Octubre de 2015, el periodo de prescripción es de 15 años. Ahora bien: si esos 15 años rebasan la fecha de 15 de Octubre de 2020 , en esa fecha quedará definitivamente prescrita la deuda. Por ejemplo, una deuda de tarjeta de 2009 tiene asignada una prescripción de 15 años, pero prescribirá el 15 de Octubre de 2020, tras 11 años vigente.
Si la fecha del último impago es posterior al 15 de Octubre de 2020, la deuda prescribirá a los 5 años de haberse producido aquél.