Mi padre fallece dejando en su testamento 4 inmuebles ,un inmueble para cada hermano (somos 4 hermanos), cada inmueble con una valoración económica distinta (respetando la legítima), pero que todos aceptamos.
Con el tiempo uno de mis hermanos no está de acuerdo con el reparto por lo siguiente: mi madre había muerto antes que mi padre sin dejar testamento y legalmente la mitad de los bienes pertenecían a mi madre (enteindo que esto es así si existen ganaciales), al no haber testamento lo que pertnecía a mi madre se debería repartir entre los 4 hermanos, y la otra mitad que pertenecía a mi padre se repartirá respetando la proporcionalidad que plasmó en el testamento.
Ha pedido la actuación de un partidor/contador y así nos ha explicado que se deberá repartir compensando entre los que más reciben con los que menos, según el valor del inmueble, haciendo uso del tercio de mejora para quede la parte de mi madre todos recibamos por igual.
¿Es correcto?¿Si no hubiese gananciales sería todo privativo de mi padre y el reparto sería sólo según su testamento?
rich84, efectivamente su hermano tiene razón. Si al fallecer su madre no realizaron la liquidación de gananciales, tienen que hacerlo y podría ocurrir que si los inmuebles son parte de la sociedad de gananciales, haya que hacer una nueva repartición.
Pero Ojo, puede que no estuvieran casado en gananciales (aunque en matrimonios de tantos años es lo más usual), o que aunque así fuera, los inmuebles fueran costeados con dinero privativo o fueran recibidos en herencias, y serían del todo privativos, por lo que nada cambiaría (solo respecto a los inmuebles).
Por otra parte, considero que lo más inteligente es que lleguen a un acuerdo, pues deben tener en cuenta que un procedimiento con tantos inmuebles y bienes, puede ser muy costoso economicamente, y emocionalmente.
Planteen alguna solución que convenza a los cuatro hermanos y plásmenla ante notario para evitar futuras reclamaciones.
Espero que tengan éxito y que esto se solucione lo mejor posible, reciba un saludo
Tengo que compensar cerca de 30 000 euros... Aun asi sigo recibiendo una cantidad superior.
Se entiende que la compensacion se hace una vez que venda mi inmueble no? Ya que en la herencia no habia efectivo y yo no tengo esa cantidad.
Hay algun plazo limite de tiempo?
Ademas estamio pensando donar el immueble.
La compensacion se tiene que hacer antes que la donacion?
Puede el donatario aceptar la donacion asumiendo el la compensacion? Como ya os digo aun con la compensacion sale ganando por el valor del inmueble.