Por última vez: 1.- Un copropietario puede vender su parte, sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto del resto de copropietarios.
2.- Un copropietario puede quedarse con el total de la propiedad, abonando a los demas copropietarios lo que corresponda, utilizando el correspondiente procedimiento judicial si no hay conformidad.
3.- Los legitimarios tienen derecho a 2/3 del caudal hereditario (1/3 de legítima estrícta y 1/3 para mejora, en su caso). El tercio restante es de libre disposición, y el testador puede repartirlo como quiera, (acrecentar las partes de los legitimarios, nombrar un heredero concreto, repartirlo en legados, etc).
a ver... gracias a todos de verdad nuevamente por perder un ratito de vuiestro tiempo en nuestras dudas, intentare explicarme mejor pq creo que no me he explicado bien....,
una finca, a nombre de dos personas, madre y padre nuestros, en su dia, 15 años atras mi padre fallece sin testamento, por lo que nos hace herederas a nosotras y usufructaria del bien a mi madre, asi mismo ademas de dejar la mitad de una casa, tambien dejo dos coches y una moto, los cuales se vendieron y para que se pudieran vender, tuvimos que firmar mi hermana y yo, ya que heramos las herederas.
A dia de hoy nuestro principal miedo es que ella mal influenciada pueda vender su parte de la casa, y qui esta el kit de la cuestion, segun notario y abogado, no puede vender pq es parcela indivisa, el ayuntamiento asi lo confirma, por tal motivo para vender la finca harian falta las tres firmas, desde que una falle se acabo el juego. En cuanto al usufructo cierto es morinelli que entendi mal, al tener usufructo siginifica que puede alquilar, disfrutar, reparar, reformar, etc.... lo unico que no puede es vender.... , insisto segun el notario y el abogado pq es un bien indiviso y estan condenados a ponerse de acuerdo todas las partes, ( me comentan que es como cuando fallece un padre y deja una casa a 5 hijos, mientras no se pongan de acuerdo no se puede vender ni hacer nada ).
En cuanto a su futura herencia, tengo entendido tambien por abogado y notario que se debe dividir en tres tercios, de los cuales uno seria para cada hermana y el tercero de libre disposicion a quien le plazca simepre cuando anteriormente halla hecho un legado ante notario. Por tal motivo las preguntas son varias.....
A ver... si actualmente segun insisito nuevamente que es lo que nos dice el abogado y el notario, esta casa no se puede vender sin todas las firmas necesarias, en el supuesto caso de que en un su dia mi madre dejara un legado con ese tercio de libre disposicion a otra persona que no fueramos ni mi hermana ni yo, no estarmiamos en la misma situacion que hoy en dia con respecto a la posibilidad de vender ¿?, si no estan todos de acuerdo no se podria, a fin de cuentas solo cambiarian los porcentajes de propiedad pero serian el mismo numero de propietarios...
Como solucionamos esto ?
Viene un tasador ¿?
Se va a juicio ¿?
No tengo ni idea, las luces que podais aportar son muy valorables y agradecidas..
Para jpc1905: Sin ningun tipo de acritud, mas bien al contrario agradecida por tu comentario, pero piensa que no es que no queremos que nuestra madre viva tranquila, al reves, ojala nuestra madre encontrara a otro tipo de hombre la respetara mas y no la tuviera tan asustada...., a veces las cosas no son lo que parecen, pero ten claro que nuestra intencion no es que nuestra madre no viva feliz y tranquila, mas bien lo contrario.
Si existe escritura de reparto de la herencia de vuestro padre ¿cuál es el problema?, la madre figura como usufructuaria y las hermanas como nudas propietarias de la herencia de su padre. Su madre cuando fallezca y en su testamento tiene derecho a dejar su tercio de libre disposición a quien le plazca, si que ello perjudique la herencia de vuestro padre y las que os corresponde de vuestra madre. La madre como usufructuaria vitalicia tiene derecho al uso y disfrute de la casa, incluido alquilarla y beneficiarse de la renta para ella sola. Creo que debieran dejar a la madre vivir tranquila como quiera, las hijas son las nudas propietarias así constará en la escritura ¿qué más quieren?
O no has entendido o lo del notario es de traca. Haz caso de lo que te dice Tripoli. Y si ostenta el usufructo puede alquilar la vivienda y quedarse con la renta, lo que se define como usufructuar un bien.
en ningun caso pretendo ofenderte tripoli, como comprenderas necesitamos respuestas con fundamento y eso son los que te pedia, no he tenido oportunidad de revisar dichos condigos civiles, pero si te digo de entrada que me extraña que pueda cederla a un tercero en formato de alquiler, asi como disponer de la vivienda para cualquier otra cosa que no sea el usfructo de vivirla ella misma, esto mismo nos lo han confirmado hoy otro abogado, lo de proindiviso ya si que tienen mas dudas,ya que apesar de que el ayuntamiento no da posibilidad de dividir en horizonatl, es decir de un numero de la calle hacer dos, si lo da de forma vertical, aunque no exista nada encima de la casa, en este sentido seguiria siendo un problema pq la casa esta abajo y nadie querra la azotea por mucho que se peuda fabricar,,,, lo sigo viendo algo imposible, sinceramente lo que mas queremos es que el buitre con el que esta no se aproveche simplemente eso, por lo demas, nos parece genial que nuestra madre viva 40 años mas y en sucasa ya que de por si ella y mi padre ya fallecido se la han currrado, pero que venga un buitre ahora a intentar camelarsela para quedarse con su parte, eso nos mata la verdad.... a veces pensamos que seria mejor que ella misma vendiese y repartiese lo que le toque a cada hij y todo solucionado, evtaria muchas peleas y malos rollos.
en fin ya os contare, pero se siguen admitiendo argumentos. Saludos y gracias.
1.- Si estás de acuerdo con lo que te dice el Notario o con lo que te comentan otras personas, no entiendo el motivo por el que continuas solicitando respuestas a tus dudas.
2.- Código Civil: Artículo 392. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Artículo 399. Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales (que no es el caso). Artículo 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Artículo 404. Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
3.- Si la viuda es propietaria del 50% del inmueble y además (según indicas) ostenta el usufructo del otro 50%, ninguno de los demás copropietarios puede usar la vivienda sin su total consentimiento. Al tener expresados derechos (propiedad y usufructo) no existe impedimento alguno para que la alquile a un tercero.
tripoli, gracias de antemano, pero no entiendo en que te basas para decir que puede hacer con la su parte de la propiedad lo que quiera, segun un notario, ella no puede vender una parte de algo que es indiviso, tendria que tener el 100% para poderlo vender ya que no se trata de acciones de un club, es algo que no e puede segregar o dividir, por tanto segun el no se puede vender, segun nos comentan de esa parte de la vivienda, es decir el 50% de la misma habir que hacer 3 tercios uno seria para una hija, otro para la otra y el ultimo de libre disposicion podria donarlo siempre cuando hiciera un legado o testamento. El notario en cuestion nos comenta que tal y como esta el caso siendo propietaria de un 50% de la finca, esta no se podria vender si las hijas no dan su firma, ya que son propietarias del otro 50% e incluso aunque la puede disfrutar hasta su fallecimiento, esta no puede hacer ningun tipo de obra de mejora en la misma, salvo que sea una obra forzosa por cuestiones de salubridad, higiene o adaptabilidad, asi como tampoco podria sacarle beneficio, alquilandola o montando un negocio en dicha propiedad. Como te digo estas son palabras de un notario local por lo que te ruego sin ningun tipo de acritud ni chuleria, que me digas en que te basas para poder decirme que ella puede vender su parte de algo indiviso, ademas de que tipo de cosas se pueden hacer en este caso sin haber consenso total, pues el notario tambien nos dice que no es cuestion de mayorias, desde que una parte diga no, se acabo.
El notario nos comenta tambien que la vivienda en cuestion al ser propidad de las dos hermanas y la viuda, cualquiera de las partes podria ocupar la vivienda si puede demostrar que no le queda otro remedio para proteger a un hijo menor, aunque la viuda tenga el usufructo, no perjdicando en esto en nada a la viuda, salvo en tener que acostumbrarse a dicha convivencia hasta que esa hija se pueda volver a emancipar y por consiguiente mantener a su hijo.
Te agradeceria mucho me explicases en que te basas pues asi podriamos tener mas cosas claras y podriamos aportar mas conocimeintos al tema, cuando tengamos que visitar a un abogado en caso de que la situacion se ponga fea.
1.- El tipo de intereses que pueda tener un tercero en comprar el 50% propiedad de tu madre, es muy diverso. Yo sólo indico lo que es posible.
2.- En la propiedad pueden hacerse muchas cosas aún sin el consenso de todos los copropietarios.
3.- Hablar ahora de testamentos, herencias y legados sólo nos lleva a confundir y mezclar cosas que, a dia de hoy no son de recibo (no obstante, sería lo mismo, pero con diferentes copropietarios y porcentajes).
4.- El tercio de mejora es para las hijas.
5.- En vida una copropietaria puede hacer lo que quiera con su propiedad, venderla, regalarla, o establecer el usufructo sobre la misma, que considere oportuno; y en testamento, con el tercio de libre disposición también puede hacer lo que quiera.
aja, entiendo tripoli, pero vamos a ver hay algo que se me escapa, entendiendo que la viuda puede vender su parte a un tercero, no alcanzo comprender que tipo de operacion le puede interesar a alguien para que se meta en esos verengenales, no se esa persona deberia de comprar esa parte y despues deberia de comprar las otras partes, y mientras no pueden hacerle nada a la propiedad, pq no hay consenso abosoluto y al ser indiviso, digamos que si tendria un 50% del inmueble pero no se sabe que parte seria por lo que todo es de todos.... La unica cosa que veo mas rentable que va a hacer sera dejar un legado del tercio de mejora a su nueva pareja, pero claro ahi en caso de fallecimiento, se veria una hija con el 41,6% del total, la otroa con otro tanto del lo mismo y el tercio de mejora que serian 16,7 aproximadamente, serian para su nueva pareja, en este caso, en caso hipotetico de que nadie quiera vender su parte pq a todos les interesa quedarse con la vivienda, como podriamos ponernos de acuerdo, o mas bien como se suelen poner de acuerdo ?
otra duda que tenemos es si dejando la viuda un legado de su tercio de mejora, esta puede ceder el usufructo a su pareja sin estar casada ni estando de pareja de hecho.
Saludos nuevamente a todos los que nos leen en especial a los que responden.
Por lo que dices, entiendo lo siguiente: a día de hoy, tu madre es propietaria del 50% indiviso de un inmueble indivisible, y tú y tu hermana sois propietarias del otro 50% (25% cada una).
Si todos los propietarios llegan a un acuerdo (el que sea) no hay problema. No obstante, cualquiera de los copropietarios puede vender su cuota a un tercero (sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto, y el de usufructo que habría que valorar). Este tercero puede comprar al resto su parte, bien sea de común acuerdo (no hay problema) o a través de un procedimiento judicial (División de la Cosa Común).
Haber tripoli, antes e nada agradecer tu ayuda, despues de preguntar en el ayuntamiento local, este nos indica que la parcela no se puede dividir, salvo que esta dividsion sea horizontal, nunc vertical, al ser esta una vivienda de una sola planta a nivel de calle y no haber nada fabricado arriba de ella esta casa. ha de venderse tal cual esta sin posibilidad de dividir, por lo que todos los propietarios se han de poner de acuerdo para ver como lo hacen, como norma general lo que hacen por aqui con este tipo de herencias es quedarse la casa uno de los hermanos y pagarles una cantidad a cada uno de los hermanos o bien si solo son dos hermanos lo que hacen es quedarse uno con la casa ya construida y darle un dinero al segundo para que puedo dividir horizontalmente y pueda construir arriba de el, de esta forma uno pagaria la casa por terreno y otro por construccion.
Por tal motivo no tengo tan claro que pueda vender su parte, la secretaria de la notaria nos dice que mientras no haya consenso no se puede vender ni alquilar, simplemente ususfructo para la viuda, y que en caso no haber consenso entonces lo que pasaria es que un juez dictaminaria lo que se hace, en la maypria de casos lo que pasa es que tasan y ponen en venta preservando el derecho de tanteo de todas las partes. pero no pueden vender hasta que no esten de acuerdo todos, por decirlo de algun modo,
alguna sugerencia mas ?
gracias
1.- En Canarias se aplica el Derecho Común, de forma general.
2.- Un copropietario puede enajenar su porción de propiedad sin ningún problema, sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto que puedan corresponder al resto de copropietarios.
3.- Si no existe acuerdo para vender el total de la propiedad, un copropietario puede iniciar con dicho fin un procedimiento de "División de la Cosa Común".
4.- En principio que un bien sea indiviso, significa que sus copropietarios lo son de una parte del mismo (en el porcentaje que sea), no que no se pueda dividir. Por ejemplo, Pepe es propietario del 50% de una vivienda, no es propietario de la cocina, del baño y de una habitación. Pepe es propietario del 50% de dos viviendas, por lo que es propietario del 50% de cada una de ellas, pero dichos bienes (dos viviendas) pueden dividirse.
5.- Un copropietario puede hacer las reformas que considere oportunas y a su costa, sin perjuicio de poder reclamar al resto su cuota.
6.- Quién ha sido pareja de hecho de alguién que ha fallecido puede tener ciertos derechos de usufructo sobre la vivienda que venía utilizando, sin perjuicio de que deba probar tal circunstancia.
7.- Por último, decir que no se a que te refieres en tu último párrafo.
muchas gracias a todos en especial tripoli y wolfang52, la comunida dno es foral, ya que es la comunidad canaria, entiendo que seria derecho comun, pero ya me indicais si estoy en un error, en cuanto a el ultimo comentario de tripoli, en cuanto a que en vida puede disponer de sus bienes, indicarte que totalmente de acuerdo, pero.... como va a vender una cosa que no es de ella sola sin el consentimiento de sus hijas ?, tengo entendido que si una de las dos hijas nos oponemos a cualquier tipo de venta, alquiler o reforma, esta no se puede hacer, de hecho la parcela donde se encuentra la casa es indivisa, por lo que no se puede dividir y por tanto no se si podria vender solo su parte, la cual seria solo de un 50%, y en este caso no se si alguien compraria algo asi...., en cualquier caso, lo que nos tememos es que su actual pareja le coma la cabeza y le haga testar, pero claro en este caso solo obtendria un tercio, ya que como decis anteriormente los dos tercios restantes son intocables, la unica opcion seria que se casase, entonces si heredaria esa pareja en caso de falleciemiento de mi madre, pero esto es poco probable que ocurra ya que de entrada perderia la paga de viuda que cobra, la cual es bastante sustanciosa.
Sinceramente nosotras no queremos que nos de nada mientras viva, ella se ha ganado esa casa junto con mi padre en paz descanse y consideramos que ha de vivirla y disfrutarla ella, por lo cual no queremos nada mientras ella viva, pero tampoco queremos que un señor que ha puesto a toda la familia a pelear practicamente se salga con la suya y obtenga beneficio a base de engaño y poco sudr y trabajo, tal y como pasaron mi padres en su dia.
Decir tambien que no se como se gestionaria el caso en un supuesto de que no nos pusieramos de acuerdo con el reparto, no se si vendria un tasador, o como seria, este lio de las herencias esta claro que mas que unir, des-une a las familias, por mucho que no quieras ser egoista, lo terminas siendo porque el otr@ lo es.
En fin, sin otro particular, esperando respuestas, reciban un cordial saludo.
Es importante saber de qué Comunidad estamos hablando, pues existen grandes diferencias entre los Derechos de algunas de ellas y el Derecho Común.
No obstante, decir que si se trata de Derecho Común, una persona al hacer testamento debe respetar las "legítimas", es decir debe, al menos, dejar a los legitimarios (en este caso a las hijas) las dos terceras partes del caudal herederitario (1/3 es la legítima estrícta y 1/3 para mejoras, en su caso), y el tercio restante es de libre disposición. Si no hace testamento, todo el caudal herederitario corresponde a las hijas.
También indicar que, en vida, y de forma general, puede disponer de todos sus bienes como le plazca.
buenas a todos, ante todo gracias por las respuestas, en cuanto a las preguntas que me haceis, si que tengo constancia de que fallecio sin ultimas voluntades, he incluso que se acepto la herencia y que soy propietaria de un 25 del total, lo que seria un 50% del 100% de mi padre, ya que comparto con mi hermana su herencia, asi mismo me aparece todos los años en hacienda ( borrador ).
la duda nuestra no esta tanto en si somos heredeors o no por parte de padre, ni siquiera si la casa la pudiera malvender o dispones, sabemos que estas cuestiones no se van a producir entre otras cosas pq no puede ya que no es unica propietaria, por lo cual estas cosas no nos preocupan.
Lo que nos preocupa es su parte, ese 50% de la finca, no tenemos claro como funciona, nos han dicho que de ese 50% habria que hacer 3 tercios, de los cuales uno seria para mi hermana y otro para mi de forma legitima sin que ella pudiera negarse y que tan solo un tercio restante, el denominado tercio de mejora seria para la persona que ella eligiera, en caso de elegir alguna....., no se si estamos en lo cierto o no, pero agradeceria que me explicasen un poco eso para asi poder estar mas tranquila, nosotros a pesar de los ultimos acontecimientos no queremos absolutamente nada de ella mientras viva, a fin de cuentas es su casa y se lo ha ganado, pero la nueva pareja que tiene desde hace dos años, ha roto practicamente la familia y nosotras como hermanas estamos preocupadas de todo lo que peuda hacer para engañar a mi madre y asi quedarse con la finca y demas bienes...., de ahi viene la pregunta.
Punto nº 1 ¿ Estás segur@ de que tu progenitor falleción sin testamento ? ¿ Tienes constancia fidedigna de que tu padre falleció AB.INTESTAO?
Me he topado con muchos casos que los familiares decían que no había otorgado testamento y aquí la sorpresa del " HUEVO KINDER" , cuando pidieron el Ceertificado de últimas Voluntades se econtraron que si había dejado testamento. Por tanto ¿ Ha pedido Vd. dicho certificado ?
Punto 2º, tiene Vd. todo el derecho del mundo a reclamar su parte, aunque como casi siempre cuando hablamos de herencias, de bienes y dinero la voluntad de la otra parte no será ni mucho menos ponérselo fácil, por lo que mi opinión es que se pongan en manos de un profesional de la Abogacía especializado en Herencias para solicitar una división Judicial de la herencia en cuestión.