No sé de qué comunidad son los fallecidos, pero por regla general puede aceptar las herencias de sus abuelos en el lugar de su padre.
La prescripción empieza a contar desde el último de liquidación y/o pago, es decir, a los 6 meses del fallecimiento de cada causante (cada transmisión hereditaria tributa por separado).
Si necesita nuestra ayuda puede contactarnos.
Quedo a su disposición,
Marina (Abogada de Madrid).
Mis abuelos eran poseedores de una vivienda en régimen ganancial. Primero falleció mi abuelo hace unos 25 años, posteriormente mi abuela hace 20 años y finalmente mi madre hace 5. Durante todo este tiempo ni mi padre, ni mi tío, únicos herederos, pusieron en orden todos los papeles de la herencia de mis abuelos.
Tras fallecer mi padre sí que yo gestione la parte hereditaria , incluso dentro del impuesto de sucesiones se contempla el 50% de la casa, pero ahora mi tio quiere vender la casa y desconozco si yo tengo que aceptar la herencia de mis abuelos, al no haberlo hecho mi padre implicitamente, o si ya se da por hecho. Y de tener que aceptarla yo como heredero de mis abuelos quisiera saber cuando empieza a contar el periodo de prescripción de los correspondientes impuestos, si desde el fallecimiento de mis abuelos o la de mi padre.