Me encuentro con la siguiente situación:
María deja un piso en testamento a favor de sus amigas Marta y Clara. Posteriormente, Clara fallece dejando 2 hijos y muchas deudas.
Yo quiero comprar los derechos hereditarios sobre el piso de María.
Duda: el caso de Marta no tiene complicación porque sigue viva, y es simplemente firmar una cesión de derechos. Pero en el de Clara, ¿puedo comprar a los hijos de Clara directamente sus derechos de herencia sobre el piso de María? ¿o ello exige abrir capítulo sucesorio por su madre y cargar con las deudas de la madre?
Duda 2: En caso de que comprar los derechos hereditarios de los hijos de Clara sobre el piso de María exija cargar también con toda la herencia y deudas de Clara, ¿sería una solución, en vez de pagarles por comprar sus derechos hereditarios, pagarles el mismo precio porque rechacen sus derechos hereditarios sobre el piso de María?
Hola Boga,
De ninguna de las maneras vas a desglosar un objeto de las deudas del propietario. No hay atajos ni salidas, siendo nula aquella que consista en espigar un bien del conjunto para eludir las deudas del difunto y burlar a los acreedores. Ese piso se encuentra dentro de una masa hereditaria de la cual no se puede desgajar, y por tanto quien haya aceptado la herencia, acepta las deudas (todas las deudas, no solo las que recaen sobre el inmueble). Los derechos hereditarios se adquieren necesariamente antes de la repartición de herencia, pues lo que se adquiere después son ya objetos concretos, cuya propiedad consolidada pertenece al heredero, y por tanto se transmiten por actos inter vivos. Aquél que ejerza el derecho a la herencia, sea quien sea, lo ejerce por toda la herencia, jamás por cosas en concreto; y, por supuesto, asume la totalidad de las deudas del causante. La compra de los derechos hereditarios recae sobre todos los derechos y todas las obligaciones, así que ninguna de las posibilidades que planteas son viables.
Muchas gracias, Carlos Santos. Espectacular respuesta, como siempre.
Matizar que el objetivo de mi consulta no era buscar la forma de burlar a los acreedores (jaja), sino que le llegara de alguna forma una compensación económica a los hijos de la amiga heredera fallecida.
Si yo compro los derechos hereditarios de la amiga heredera viva (Marta) y luego los hijos de la amiga heredera fallecida (Clara) rechazan la herencia, entiendo que yo pasaré a ser la heredera única habiendo pagado sólo un 50% (como negocio es cojonxdo, claro). De ahí que se me ocurriera por ofrecerles a los hijos de Clara una compensación económica a cambio de que rechacen la herencia (dinero para ellos, a mí me acelera el papeleo, y mi conciencia descansa tranquila).
No puedes hacer eso, Boga. Es ilegal comprar derechos hereditarios si el causante está todavía vivo. Lo que sí puede hacer el heredero es vender los derechos "que le correspondan" por capítulo sucesorio sobre un bien concreto. Pero no la universalidad de derechos. El que compres los derechos que puedan corresponder en el futuro sobre ese piso, no te convierte en sucesora de nadie. Si se renuncia a la herencia, pasará a los herederos forzosos, pero esa condición hereditaria no se puede transmitir, y jamás serás heredera forzosa por mucho que pagues.