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Herencia procedente de parientes

3 Comentarios
 
Herencia procedente de parientes
10/02/2004 20:36
Hola,
Tengo 2 hermanas con hijos mientras que yo estoy casada en regimen de gananciales sin hijos. En caso de hacer testamento, ¿puedo dejar todos mis bienes a quien yo quiera o, aunque haya hecho testamento, 1/3 de la herencia iría a parar a los familiares más cercanos? El testamento ¿tengo que hacerlo conjuntamente con mi marido o puedo testar individualmente sobre el 50% de los bienes? ¿Que diferencia hay entre testar en gananciales o con separación de bienes?
Muchas gracias.
10/02/2004 20:48
Al no tener hijos los únicos derechos legitimarios que habría que respetar son los de tu marido que en caso de que otorgases testamento tendría derecho al usufructo sobre dos tercios de tus bienes (art. 838 CC), lo demás puedes disponerlo libremente a favor de quien quieras o precises.
De no hacer testamento tu marido heredaría la totalidad de tus bienes sin que entre en la herencia tus hermanas ni tus sobrinos al no haberlo dispuesto expresamente. (art. 944 CC)
Estando casada en régimen de gananciales, si falleces (Dios no lo quiera) habría que liquidar los bienes gananciales al 50% y una vez se concrete tu parte, esa será la que pase a tus herederos legítimos.
Un saludo.
11/02/2004 20:06
Hola,
No me ha quedado muy claro si en caso de fallecimiento de los dos conyuges, l
1) si no hay testamento: la herencia va a parar a los herededos legítimos que en nuestro caso, serían las hermanas y los sobrinos.
2) Si hay testamento, ¿puedo dejar mis bienes a quien yo quiera en el 100% o la legítima siempre irá a los hermanos y sobrinos?
Muchas gracias
12/02/2004 07:26
Mari Cruz creo que has entendido mal mi respuesta:
SI NO EXISTE TESTAMENTO, tus bienes hereditarios, es decir, la mitad de los bienes gananciales -que habrá que liquidar y repartir previamente a tu fallecimiento- y los bienes privativos que pudieras tener, iran directamente a tu marido (Art. 944 CC:- En defecto de ascendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente).

SI EXISTE TESTAMENTO, los bienes hereditarios podrás disponerlos como se te antoje pero siempre respetando la legítima viudal que, en este caso, dado que no existen ascendientes, ni descendientes, sino tan solo hermanos, estará constituida por el derecho real de usufructo sobre dos tercios de tu herencia que en todo caso iran a parar a tu marido (Art. 838 CC.- No existiendo descendiente ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia) Los derechos legitimarios debes entenderlos como un mínimo legal del que en principio no se puede disponer por reservarlo la ley a determinadas personas.
Un saludo