Las magnitudes siguen siendo las mismas, pues se trata del capítulo hereditario del abuelo, no del padre (lo del testamento de este solo tiene trascendencia si defiere su legítima), por lo que se siguen las normas de los tres tercios, quedando sujeto el abuelo a las normas generales de legítima, mejora y libre disposición. No puede preterir (excluir) a un nieto, pues al menos su legítima sería la cuarta parte de un tercio, es decir, del 8,25% de la herencia. Si eso finalmente ocurre, el nieto preterido puede pedir a sus hermanos que le hagan entrega de ese porcentaje.
Gracias por la respuesta,el padre en su dia tenia testamento que ya se repartio ,estaba casado en segundas nupcias y de los 4 hijos la ultima era del segundo matrimonio,asi seria legitimada ?
Si el padre no dejó testamento, el abuelo puede mejorar a los nietos que quiera con el 33% de la masa hereditaria, pero tendrá que dejar un mínimo del 33% como porción legítima de estos, puesto que heredan a su padre por sustitución. Con el otro tercio, puede hacer el abuelo lo que quiera.
Fallecido abuelo,solo 1 hijo, fallecido anteriormente habiendo con 4 nietos ,abuelo deja testamento a 3 dejando a uno menor de edad fuera,que derecho tiene este ultimo gracias.