situacion:
mi padre separado/divorciado de mi madre fallece por enfermedad.
mi padre esta viviendo con una mujer(ella era viuda y cobra una paga por ello);y tienen una vivienda donde viven de la cual esta pagando hipoteca que supongo que esta a nombre de los dos.(ellos 2 no han tenido ningun hijo juntos)
como queda la herencia?y la hipoteca?
que puedo exigir y que me pueden exigir?
exactamente no se si esta separado o divorciado(supongo que divorciado pq su exmujer se caso).
Con su actualpareja deduzco que no esta casado ni en pareja de hecho(ya que ella cobra paga de viudedad)
La casa/hipoteca, supongo que esta a nombre de los 2.
Los herederos de tu padre son sus hijos y su cónyuge si tiene. Respecto al modo en que se reparte la herencia, depende del lugar donde resida (existen normas hereditarias propias de algunos territorios), pero si reside en un territorio donde se aplique el derecho común:
Si ha fallecido SIN testamento, los hijos adquieren la propiedad de todos los bienes a nombre del fallecido (viviendas, vehículos, cuentas corrientes, acciones, participaciones, etc...). Si tuviera cónyuge, ésta tendría derecho al usufructo del tercio de mejora.
Si tuviera hecho TESTAMENTO habría que estar a lo que dispusiera en él, siempre velando porque se respeten las legítimas.
Lo primero que debería hacer es saber exactamente la situación en la que se encontraba tu padre. Ve al Registro de la Propiedad y comprueba si tenía alguna propiedad a su nombre (podría ser que solo esté a nombre de su pareja).
En el Registro Civil puedes solicitar el Certificado de Defunción (lo vas a necesitar para cualquier tramite que quieras realizar) y en el mismo consta su estado civil.
Con lo que vayas averiguando, nos sigues preguntando.
Ok muchas gracias,
Quería conocer brevemente lo que ocurriría en las distintas situaciones para así estar preparado y poder tambien hacer frente al pago de la hipoteca pendiente,así como a los gastos fúnebres.
Siempre que no exista testamento: 1.- El 50% del piso y todos los demás bienes del fallecido son para sus herederos (también heredan las deudas y por lo tanto si aquél era el deudor del préstamo, éstos lo son en su lugar). La garantía hipotecaria garantiza el pago del préstamo. El otro 50% del piso ya es propiedad de la pareja.
2.- Lo mismo, excepto que a la viuda le corresponde, de los bienes del fallecido. el usufructo del tercio de mejora (en derecho común).
Respecto a la cuenta bancaria: Siempre que no haya testamento: 1.- Para los hijos la mitad. Y sí puede vaciar la cuenta, aunque también luego se le puede reclamar lo que corresponda.
2.- Para los hijos la mitad, menos el usufructo del tercio de mejora.
El estado civil debe aparecer al margen de la inscripción de nacimiento y/o en la inscripción de defunción (Registro Civil). Para conocer la titularidad de la vivienda, debes preguntar en el Registro de la Propiedad. Y para la cuenta, debes solicitar como heredero que certifique la Entidad Bancaria la cuantía existente en el momento del óbito.
Trípoli. Lo que dices es correcto, pero tiene razón 1996: el punto de partida no son las especulaciones del consultante, sino la constatación de la situación patrimonial de su padre. Carece de sentido orientar un asunto del cual no ha comprobado absolutamente nada.
saludos, ¿que pasa si fallece la mama de mi menor hija de 7 años y le hereda un departamento donde también viven unos familiares suyos? tengo que hacerme cargo yo de esa propiedad¿no?. Ella y yo nunca vivimos juntos y entiendo que yo tengo toda la tutela de mi hija ante su fallecimiento, ademas yo estoy casado y también tengo mis propiedades aparte.
Mis padres están divorciados desde hace años. Mi madre me dejó desde muy pequeño y desde entonces nunca supe nada de ella; me tuve que criar sólo con mi padre. Él nunca le pidió nada a mi madre. Pero hace unos días nos hemos enterado de que ella falleció hace once años en otra comunidad autónoma. No sabemos si hizo testamento, si dejó alguna deuda, no sabemos nada al respecto. ¿Tendríamos derecho a reclamar algo una vez conocida dicha situación?
Josem14: sí. Eres heredero forzoso y tienes como mínimo el derecho a la legítima, si es que tenía alguna propiedad. El plazo para reclamar herencias es de 30 años (y aun así...), así que por eso no hay problemas. Pero tendrás que averiguar tú si tenía testamento, si hubo sucesión, qué bienes tenía, etc.