Los padres son titulares al igual que el hijo.
Respecto a la renuncia de la herencia he leído que si hay testamento y un hijo renuncia, en vez de acrecer la herencia del hermano, pasaría a heredar el hijo de este primer hermano.
En este caso al ser menor, hace falta un documento judicial...¿eso es así?
Es que en este caso si que habrían menores...nietos del fallecido.
Puede renunciar a la herencia sin ningún problema. Sus hijos no heredarán nada ni adquieren ningún derecho hereditario en sustitución del padre renunciante. Esa línea hereditaria "se corta" con la renuncia, por decirlo así. El otro heredero podrá (si quiere) acrecer su herencia con la parte que le correspondía al hermano renunciante.
Si el valor de las viviendas es inferior a la hipoteca, lo que podría corresponder, efectivamente, es aceptar a beneficio de inventario.
Tenga en cuenta de todas maneras si la deuda es o no de los padres, que no es lo mismo ser titular de una deuda que un deudor solidario. Si los padres solo son deudores solidarios, y no titulares, la deuda correspondería íntegra al hijo en cuestión, y no heredaría esa deuda el otro hermano. Sí adquiriría, en el límite de la vivienda establecida como garantía, su carácter solidario, que se embargará en caso de impago, pero este heredero (como los padres ahora) podría ejercer el derecho de repetición, es decir, exigir a su vez la deuda al titular de la deuda (aunque posiblemente no la podría pagar, y quedaría como una deuda a pagar mediante embargo según vaya teniendo propiedades). Miren bien si los padres son titulares o solo avalistas y deudores solidarios, que es muy diferente una cosa y la otra.
Herencia para dos hermanos con cargas de los padres y de un hermano sobre una vivienda
Para la compra de una vivienda (vivienda 1) para uno de los hijos, en pleno boom inmobiliario, los padres y el hijo en cuestión piden un préstamo hipotecario en el cual los ponen a los 3 como deudores solidarios.
Como garantía de este préstamo hipotecan 2 casas dentro de la misma hipoteca, la comprada para el hijo y la que ya tienen que propiedad los padres (su vivienda habitual)(vivienda 2).
Ejemplo: Hipoteca de 200.000 euros =150.000 euros (carga sobre la casa del hijo(vivienda 1)) 50.000 euros (carga sobre la vivienda habitual de los padres(vivienda 2).
Los padres ahora están divorciados y el único bien que poseen es la vivienda habitual (vivienda 2), ya que la vivienda uno esta a nombre del hijo.
Ahora bien, la duda surge en que pasa con ese segundo hermano a la hora que fallezca alguno de los padres.
Por lo que entiendo, el 50% de la propiedad de la vivienda de los padres (vivienda 2) la heredaran los hijos al fallecimiento de estos, pero por lo que he leído, si los hijos aceptan los bienes también aceptan las deudas del fallecido.
En el caso del hijo que esta en la hipoteca, ya esta metido, con lo cual hereda vivienda y sigue estando en la carga (porque ya lo estaba antes).
¿Pero qué sucede con el otro hermano? En este caso este hermano, si hereda esta vivienda (la de los padres(vivienda 2)), solo heredaría la carga que hay sobre esta (50.000 euros) o pasaría a ser también deudor solidario de los 200.000 euros.
Tanto en un caso como en otro, ¿podría este hermano aceptar la herencia a beneficio de inventario? ¿Aun siendo el pasivo mayor que el activo? ¿En caso de aceptarla tendría que subrogarse como titular de la hipoteca?
También he leído que cabe la posibilidad de renunciar a la herencia, pero he leído que también es complejo en el caso de que se tengan hijos menores, que los hay. Ademas, ¿si renuncia? ¿Cómo quedaría el tema de la hipoteca y la parte de la propiedad de la vivienda que renuncia? ¿Se la quedaría el banco como acreedor?
Todo ello siendo conscientes de que ahora mismo el valor de ambas viviendas es inferior a la hipoteca.
Decir que la hipoteca se paga religiosamente todos los meses por el hermano que compro la vivienda.