Hola todos, murio mi madre hace dos meses dejando el usufucto a mi padre, pero mi padre no quiere nada y su parte nos la quiere donar a las hijas, mi pregunta es si se puede hacer todo junto o lo tenemos que hacer por separado ya que uno es herencia y otro caso seria donación en madrid, (por pagar los impuestos correspondientes) o dejar a mi padre con el esufucto de mi madre, el tiene trestamento hecho. Pero no quiere nada ni lo de mi madre ni lo suyo.
Se debería hacer por separado. En el despacho disponemos de 2 abogados especializados en herencias, si quiere puede llamarnos al 91.842.47.47 y le daremos cita para asesorarla.
María del Mar, conozco un buen abogado en Madrid, especializado en Herencias, y Derecho sucesorio, qué se ocupó del reparto de la herencia de mis progenitores. Si en un momento dado necesita sus datos, puede contactar conmigo en el mail :
reme1952@gmail.com
Su despacho está en la C/Velázquez.
Además opositó a Notarías quedando solo a un punto de la obtención de plaza en Madrid. De ahí que se haya especializado en Herencias y Derecho de Familia.
en conclusión:
si ese buen abogado opositó a Notarías quedando solo a un punto de la obtención de plaza en Madrid, cualquier notario de Madrid goza de la presunción de mejor preparación
además la consulta al notario es gratis, y podrá deciros qué os conviene, que vuestro padre os haga una donación o, simplemente, que renuncie a la herencia de vuestra madre
De acuerdo, pero en un porcentaje de las veces lo que empieza ó se presupone va a ser una DECLARACION DE HEREDEROS NOTARIAL, por razones varias que no procede aquí ni ahora relatar, se acaba convirtiendo en una DECLARACION DE HEREDEROS JUDICIAL, y para esta última si se necesita la asistencia de Letrado, además si Vd. jecc, ha leído bien mi post, matizo lo siguiente : " SI EN UN MOMENTO DADO.....NECESITAN UN ABOGADO......"
Creo que hay que leer todas y cada una de las palabras que se reflejan en un escrito, no solo quedarse con lo que a cada cual le interesa ó le conviene.
no, si yo no tengo intereses ni conveniencias, y no presumo segundas intenciones de su parte
aunque usted no hubiera intervenido, muy probablemente lo haría yo para recomendar la consulta con el notario
ni siquiera la referencia a su comentario sería tan directa si no se diera la circunstancia de que este tema había tenido ya dos respuestas en el día en que se ha expuesto (en agosto y en puente), y las dos, particularmente la primera, no aportaban una respuesta razonada, sino que publicitaban unos despachos
No pasa nada, refería lo de Notarial y Judical porque le herencia de mi progenitor iba presuntamente a ser liquidada de forma consesuada y ante Notario y al final el REPARTO fué JUDICIAL y se dilató casi en el tiempo dos años y como María del Mar manifiesta ser de Madrid, por ello le comentaba lo del Abogado.
gracias a todos por contestar, pero el problema es que hemos ido al notario para que nos asesorara y la sta. que nos recibio nos dijo que era mejor hacerlo conjuntamente y a sí pensabamos hacerlo, pero al ir a recojer el testamento se habia marchado de vacaciones y nos atendio otra sta. y esta nos dijo que mejor era por separado ya que las plusvalias pasados 20 años estaban exentas, pero claro quedan 5 años para que pasen esos 20 años y si en el mismo despacho te dicen 2 cosas diferentes pues nos biene la duda como hacerlo, y ahora en Madrid de momento no tienes que pagar impuestos dentro de un tiempo quien sabe. gracias de nuevo por sus respuestas
hay señoritas que conocen muy bien su trabajo, sean notarias o sean auxiliares, aunque hay que admitir que es más fácil encontrar una señorita florero que un señorito florero.
con los notarios pasa lo mismo que con cualesquiera otros profesionales, que el que la tiene más grande (la oficina) suele no ser el que presta una atención más directa, independientemente de su calidad potencial.
lo que suele denominarse impuesto de plusvalías no alcanza la exención a los 20 años, sino que tributa por un máximo de 20 años (paga lo mismo por 20 que por 45, pero para más por 20 que por 15)
tampoco tienes obligación de tramitar la herencia en la notaría depositaria del testamento. Si estuviera en tu caso, tras esa experiencia con esa sta., iría allí solo a recoger la copia del testamento abierto, y gestionaría la aceptación en otra notaría en la que me atendieran adecuadamente. La realidad es que hay muchas notarías, y puedes tener la seguridad de que encontrarás la adecuada en una sola mañana, sin necesidad de recorrer más de tres o cuatro y sin apenas pérdida de tiempo, simplemente diciendo "me voy" en aquella notaría en la que te encuentras una sta que no te transmite seguridad y/o no te pasa al despacho de un especialista, sea notario/a o sea agente experto/a
asimismo cabe, una vez realizada una estimación razonable de la masa hereditaria, realizar una consulta previa con un abogado especialista es herencias o en tributario, o con un asesor fiscal (suele haber oficinas que dan esos servicios conjuntos). En ese caso yo miraría de llevar los números claros, solo fotocopias de papeles, y pedirles que en esa consulta te hagan un análisis de las diferentes soluciones y una evaluación aproximada de los impuestos. Te digo esto porque es frecuente que te digan que en esa consulta no te cobran nada, pero que dejes allí los papeles para realizar un estudio detallado, que luego te llamarán y te darán un presupuesto, que podrás aceptar o no aceptar, sin compromiso. El resultado es que tienen tus papeles (por eso has de procurar que sean fotocopias y no sean documentos originales) y te darán un presupuesto de bajo importe para la gestión inicial, que no incluirá cosas que te irán ofreciendo en la medida en que ganen tu confianza, jugando a su favor la pereza que nos da buscar un profesional adecuado en un medio que desconocemos, cuando ese ya está a mano y quizá no sea peor que cualquier otro. En la práctica es parecido a cuando te ofrencen un seguro gratis durante 60 días, pero pidiéndote todos tus datos fiscales y la domiciliación bancaria, de manera que es verdad que es gratis durante 60 días, y que en esos 60 días puedes cancelarlo, pero no es menos verdad que la mayoría queda enganchada el día 61 porque el tiempo pasa volando, porque tienen otras cosas en qué pensar, y porque el "lo haré mañana" acaba rebasando el día 61
Al final Jecc acabarás dándome la razón, que lo mejor que puede hacer maría del mar, es ponerse en manos de un profesional de la Abogacía especializado en Herencias y Testamentarías, y él se ocupará de todo...para eso están.....y uno se evita cuando menos la información errónea ó confusa del secretario/a de turno, con lo que al final se gana en tiempo y en dinero.
Concerniente a lo relativo a los impuestos, mari mar, te diré que a partir del Rescate de España, que SÍ ó SÍ va a tener lugar el próximo mes de Septiembre desaparecerán al menos en la Comunidad de Madrid, que es la que a tí y a quien suscribe compete, todas las deducciones, derivadas de transmisiones, ssucesiones, deducción por compra de vivienda etc.. etec....
Cuanto antes lo agilicéis vuestro bolsillo os lo agradecerá. A partir del Rescate se acabaron todas las prebendas en este País llamado España, y al que ya no reconoce ni la madre que lo parió....
Te aseguro Jecc, que si no fuera un abogado brillante en temas civiles, no lo recomendaría a nadie, por suerte ó por desgracia hay miles de abogados, pero son muy poquitos los que dignifican la profesión, de ahí que la figura del Abogado como tal esté muy mal considerada.... un porcentaje elevado por mala praxis y otros por usura.
No sabía wolfi, que un opositor que suspende "se ha quedado a un punto de obtener plaza en Madrid", ni que las oposiciones a notaría fuesen a determinadas plazas y no al título de notario, ni que sea más apetitosa, lucrativa o prestigiosa una plaza en Madrid que una en Lugo. De hecho hay notarios de Madrid que están pidiendo la jubilación anticipada por cómo se ha puesto el tema en la capital con la crisis.
Mejor que para elogiar a tu colega, no digas nada de su pasado opositor, es lo que creo.