Hola a todos,
¿sabríais decirme qué viene a tardar la liquidación por vía administrativa del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid?¿es cuestión de meses o de uno, dos...años?
SUPLICO A ESTA OFICINA LIQUIDADORA, que teniendo por presentado este escrito junto con su copia y los documentos que se acompañan, como son certificación de defunción de la causante, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, copia de los carnets de identidad de causante y causahabientes, copia del recibo de contribución urbana, copia de justificantes bancarios y factura de gastos de entierro, se admitan y, conforme a lo manifestado, se proceda a practicar la liquidación definitiva por el impuesto sobre sucesiones sobre el haber relicto de D. , expidiéndose la oportuna carta de pago, si a ello hubiera lugar, devolviéndome los documentos acompañados previo desglose y nota en el expediente.
14.- Rústica; tierra labradía llamada “” en .., de quinientas ochenta y seis varas de cabida (45 áreas y 46 centiáreas); linda al norte, con labradío de Dª ; al sur, con i; al este, con y al oeste, con más de los de D. . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomo , Libro , Folio 2, Finca . Vale ..............................euros.
15.- Rústica...; ; linda ... Inscrita en el Registro de la Propiedad de ...
Vale ............... euros.
22.- Sexta parte de finca rústica a labor de secano, nombrada “; Linda . De sesenta áreas. Vale la sexta parte ................... euros.
TÍTULO.- Las anteriores fincas fueron adquiridas por herencia de , D. , en virtud de testamento abierto otorgado ante el Notario de , D. .
SUMA EL CAUDAL RELICTO DEL CAUSANTE ................... euros.
4º.- Que ninguno de los declarantes posee un patrimonio preexistente superior a los 402.678,11 euros.
5º.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en relación con lo establecido en el artículo 42 de su reglamento, procede aplicar al presente caso la reducción general que para obtener la base liquidable dispone el grupo II.
6º.- Que igualmente desean acogerse al beneficio que el artículo 20 de la Ley reguladora del impuesto establece respecto de la vivienda habitual de la causante, a fin de que sea reducido su valor en un 95%.
7º.- Que como gasto deducible en concepto de entierro del causante ajunto se acreditan ...euros, por lo que la base liquidable del impuesto asciende a .. euros.
Sí, pero sólo tendrá que pdir la división judicia de herencia si no hay unanimidad para acordar el reparto de los bienes.
Le copio un modelo que yo utilizo.
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DE ESTE PARTIDO
D. , mayor de edad, provisto de DNI nº , y vecino de , , nº , como heredero y mandatario verbal de los demás interesados en la herencia de D. , ante esta Oficina comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a los efectos del pago del impuesto de sucesiones de dicho causante, y para que por esta Oficina Liquidadora se practique la correspondiente liquidación, hago constar lo siguiente:
1º.- Que el causante, D. , falleció en... el día ..de 2005, siendo su estado civil el de viudo de Dª. , de cuyo matrimonio nacieron y viven ... hijos, Dª. , D. y D. ,-abajo firmante-, habiéndole premuerto sus padres, habiendo ocurrido su óbito bajo la vigencia de testamento abierto otorgado ante el Notario de , D. , el ... 1984.
Se aportan, a fin de acreditar estos extremos, certificado de defunción, certificado de actos de últimas voluntades, y copia del testamento.
2º.- Que la disposición testamentaria de mención, y hechas las salvedades referentes a la mención de sus datos personales, instituye herederos a sus nombrados hijos por iguales partes entre ellos.
3º.- Los bienes y derechos que integran la sucesión, sitos en .. y ..., están valorados de la siguiente manera
BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
1.- Muebles, ropas y demás ajuar de la casa (3% del caudal relicto). Vale..................................................................................................... 300 euros.
2.- Vivienda tipo A) o Centro del piso primero del edificio señalado con el nº ... de la Calle ... de Oviedo; Mide un superficie útil de ... metros cuadrados, distribuida en .... Vista desde el frente .., linda: frente, con dicha calle y vivienda tipo “B” de la misma planta; derecha, vivienda tipo “B” de la misma planta; fondo, la citada vivienda tipo “B”, rellano y hueco de escalera y ascensor y patio interior de luces; e izquierda, patio interior de luces y vivienda tipo “C” de la misma planta. No tiene anejos. Su cuota de participación en los elementos comunes del edificio, es de 4,00 centésimas. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de .., al Tomo 1, Libro 1., Folio , Finca nº 1. Vale.......................................euros.
TÍTULO.- Adquirida a su anterior propietaria, “, S.A.”, por compra formalizada en escritura pública ante el Notario de , D. , el de noviembre de .
IMPORTA EL HABER DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES A ............................... euros.
LE CORRESPONDE AL CAUSANTE LA MITAD DE SU VALOR POR ................................... euros.
Por lo que me deciis, creo entender que lo de "liquidacion por via administrativa" es unicamente para que me digan lo que tengo que pagar del impuesto de sucesiones.
Que para luego poder hacer efectiva la adjudicacion de bienes, escriturar mi parte etc.., tendre que ir por via judicial contra el heredero que se desentiende y está dando largas al tema.
Es asi ??
De Madrid no le puedo decir nada, pero no creo que sea como le dicen o ha entendido, porque el funcionario correspondiente no es nadie para hacer la partición de una herencia.
El impuesto de sucesiones es una cosa y la herencia otra, por decirlo de alguna manera. Para el impuesto de sucesiones hay un plazo de 6 meses, y se exige haber pagado el impuesto para inscribir los bienes a nombre de los herederos en el Pegistro de la Propiedad, pero si no se paga y Hacienda no se ha dado cuenta, pasados 5 años la obligación prescribe.
Por otra parte, el reparto o Partición de la herencia no tiene plazo, y tampoco hace falta llevarla a cabo para inscribir los bienes en el Registro, porque si el causante tiene 5 hijos y su único bien es un inmueble, por jemplo, Ud. puede insribir en el Registro de la Propiedad la quinta parte que le corresponda, aunque ésta no esté determinada.
En resumen, el impuesto hay que pagarlo para evitar una posible sanción, y cada heredero pagará en función de lo que herede (si el testamento instituye herederos a partes iguales es más fácil hacer los cálculos que cuando a cada uno se le dejan cosas concretas).
Aquí no tengo los escritos que presentamos, pero le puedo copiar uno por la tarde, para que se haga una idea.
Eso es, mas o menos es lo que me dijeron en hacienda de la comunidad de Madrid.
Y segun entendi ellos son los que haran la particion de bienes para luego poder registrarlo en el notario..etc..
Quizás esa liquidación en vía administrativa es lo que se hace aquí normalmente. Cualquiera de los herederos en nombre propio y en el de los demás (por tanto, no se necesita la firma de todos) presenta un escrito en Hacienda en el que se hace un inventario de los bienes, se valora, se indican las reducciones y se solicita que el organismo realice la liquidación.
Hola Rus,
Mas que no llegar a un acuerdo, es que uno de los heredores reside en el extranjero y no parece tener interes por firmar le reparto de bienes.
En hacienda de la comunidad de madrid, me han dicho que no se puede presentar la autoliquidacion del impuesto si no esta hecho el reparto ante notario y por lo tanto firmado por todos los herederos, me dijeron que la alternativa era la "liquidacion por via administrativa"
Hola,
Mi pregunta es sobre las alternativas que hay en un caso de herencia (con testamento), donde los herederos no llegan a un acuerdo.
Ya me concedieron una prorroga de 6 meses para el pago del impuesto de sucesiones, pero va a cumplir sin llegar a acuerdo.
Me han hablado de "Liquidacion por Via Administrativa", la cual puede tardar 2 o 3 años.
Alguien me puede decir si hay alguna otra alternativa ????