Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia negativa

3 Comentarios
 
24/02/2012 18:00
Por eso se debe renunciar ante notario y en escritura pública...
24/02/2012 12:50
Existe la aceptación tácita de la herencia.
24/02/2012 12:45
Se debe renunciar ante notario, en escritura pública, y creo que el plazo era de 2 meses desde la defunción... aunque de esto último no estoy completamente seguro.
Herencia negativa
24/02/2012 10:07
¿Que ocurre, si te queda una herencia negativa por parte de tus padres en seguridad social, y agencia tributaria? con renunciar a ella basta, cuanto tiempo hay para hacer este tramite?, y donde se puede realizar?, gracias, un saludo