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herencia forzosa

6 Comentarios
 
Herencia forzosa
19/02/2011 14:23
tengo dos hermanos, en caso de fallecimiento de mi madre si no hay testamento y si yo por ley me
corresponde la tercera parte de la herencia, puedo
renegar de esa tercera parte? que tengo que hacer
gracias.
20/02/2011 23:37
Tienes que ir al Notario y renunciar a la herencia pura y simplemente. Tu parte se repartirá así entre los otros dos hermanos.
Pero hasta que muera tu madre y hagáis todo el papeleo no puedes hacer nada.
21/02/2011 11:25
A ver si alguien me puede ayudar con este tema un poquito espinoso:
Un matrimonio (en regimen de gananciales) han hecho un testamento universal a favor el uno del otro. Tienen 3 hijos. Tienen una casa valorada en unos 200'000 Euros y dinero en el banco, por un total de otros 200'000 Euros. El total del capital serían más o menos 400'000 Euros.
Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿Que derechos tiene el cónyuge sobreviviente sobre este capital? ¿Puede disponer libremente de todo el dinero, o sea gastar lo que quiera sin dar cuenta de ello a los herederos?

2. Ya según lo que contesteis a la primera pregunta, quería saber si el cónyuge sobreviviente tiene alguna obligación de dejar una parte de su capital a los hijos. O p.ej. el cónyuge sobreviviente se puede gastar TODO lo recibido en su día?

Gracias por vuestra ayuda


21/02/2011 11:27
A ver si alguien me puede ayudar con este tema un poquito espinoso:
Un matrimonio (en regimen de gananciales) han hecho un testamento universal a favor el uno del otro. Tienen 3 hijos. Tienen una casa valorada en unos 200'000 Euros y dinero en el banco, por un total de otros 200'000 Euros. El total del capital serían más o menos 400'000 Euros.
Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿Que derechos tiene el cónyuge sobreviviente sobre este capital? ¿Puede disponer libremente de todo el dinero, o sea gastar lo que quiera sin dar cuenta de ello a los herederos?

2. Ya según lo que contesteis a la primera pregunta, quería saber si el cónyuge sobreviviente tiene alguna obligación de dejar una parte de su capital a los hijos. O p.ej. el cónyuge sobreviviente se puede gastar TODO lo recibido en su día?

Gracias por vuestra ayuda


21/02/2011 11:29
Perdonad, creo que he cometido un error y se ha publicado mi mensaje un montón de veces.

:((
21/02/2011 13:41
Hola, te respondo dentro de mis conocimientos, al morir tu padre y hacer testamento, 1º hay que dividir la masa hereditaria en dos partes, una de ellas corresponde integramente a ella; la otra mitad jay que dividirla a su vez en tres partes ( legitima, la de mejora, la de libre disposición) de una de las tres partes , hay que hacer cuatro partes; una para tu madre y las otras tres para los hermanos. Si tu padre ha dispuesto que la de mejora y la de libre disposición sea para tu madre, os tendreis que quedar asi, hasta que muera tu madre que entonces
ella supuestamente hará testamento y si no lo hay, lo que deja se rapartirá a partes iguales.
Otra cosa, hay seis meses para declarar el cuaderno de partición a Hacienda, quiere decir que tendreis que ir a un Notario ahacerlo y él os dira más exactamente de lo que os toca; claro todo eso despues de efectuar los trámites correspondientes de cuando fallece una persona.
Saludos
21/02/2011 14:00
Pos va a ser que no es así exactamente....

Efectivamente, hay que hacer 2 partes, la parte de la madre, y la parte del padre.

La madre, no podrá disponer de la parte del padre que se le deje en usufructo, aunque sí la que le deje en herencia, pues al ser heredad pasaría a su propio patrimonio.

A los hijos está obligada a dejarles 2/3 partes de lo suyso, y las 2/3 partes que le correspondían al marido.

Ese tipo de testamento suele incluir la llamada Cautela Soccini, esto es, se le deja el usufructo universal de todos los bienes al cónyuge supérstite mientras viva, y luego pasa a los hijos por partes iguales. En caso de no aceptar tal clausula alguno de los hijos, se le daría sólo la legítima estricta. En caso de que todos los hijos no acepten, se les daría lo m´´inimo que por imperativo legal les corresponde, esot es, el tercio de legítima estricta y el del mejora a partes iguales, y el tercio de libre disposición se lo quedaría en propiedad (que no usufructo) el cónyuge superviviente.
El cónyuge superviviente luego puede cambiar su propio testamento, para dejar a los hijos en la manera que vea oportuna, respetando siempre la legítima. Pero no puede cambiar ni decidir nada sobre los bienes del cónyuge fallecido, pues no son suyos, y ya está dispuesto qué hacer con ellos.