Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia en parejas de hecho

3 Comentarios
 
24/01/2018 14:08
Nimerya
No hay régimen económico en parejas de hecho. Se pueden tener propiedades en común, faltaría más (como con cualquier persona), pero nada parecido a un régimen económico. Una pareja de hecho son dos personas que DE HECHO ("en la práctica") tienen una relación afectiva similar al matrimonio, pero que han decidido (en principio libremente) no casarse, y eso inscriban esa unión de hecho en un registro o no, por lo cual no le son extensibles las figuras jurídicas aplicables al matrimonio (salvo el caso mencionado del País Vasco que lo produce no la situación de hecho sino la inscripción registral), sin perjuicio de que alguna ley pudiera reconocer derechos particulares. Pero en materia de derecho civil general como herencias o regímenes económicos matrimoniales es como si no existiera. Si quieren tener un régimen económico de gananciales, que se casen. Si no son dos personas distintas cada una con su patrimonio personal, tengan la relación afectiva que tengan.
24/01/2018 10:53
paquito xocolatero
Soy de Asturias. No podrian ir al registro y pactar unas capitulaciones en las que especifiquen su régimen económico (aunque sean pareja de hecho)?

Muchas gracias, un saludo
16/01/2018 17:45
Nimerya
¿Dónde vives?
Con excepción de algún derecho civil foral (País Vasco y no sé si alguno más), en el derecho civil general la consideración de pareja de hecho no tiene la más mínima relevancia a efectos hereditarios. En derecho civil o estás casado o no lo estás, no hay más figuras (separado y divorciado, vaya). Tampoco hay régimen de gananciales por ser pareja de hecho, para eso tienes que casarte, sin perjuicio de que se pueda tener propiedades en común, pero no existe como régimen económico matrimonial propiamente dicho.
Si estás en el País Vasco sí, allí en materia hereditaria se considera como un matrimonio.
Herencia en parejas de hecho
16/01/2018 17:00
La duda es la siguiente:
Mis tíos, después de 20 años juntos han decidido hacerse pareja de hecho. Él ha hecho testamento, y ella también (dejándome sus bienes a mí, que soy su sobrina). Él tiene una hija de un matrimonio anterior a la que le ha dejado la legítima en testamento. Lo que no sé, es si al hacerse pareja de hecho y pactar régimen econçomica de gananciales, su hija tendría derecho a reclamar algo más que ese tercio de legítima.
Mi tía tiene varias propiedades a su nombre, adquiridas con su dinero durante la convivencia con mi tío (antes de hacerse pareja de hecho). ¿Tendría derecho la hija de él a ellas?