Mi padre fallecido a los 65 años, vivía con una mujer en Cataluña des de hace 28 años. No casado ni pareja de hecho con esta persona ya que cobra viudez hace 24 años de mi madre.Sin bienes a su nombre, ella es la titular de las casas q han comprado juntos,pero él tiene una hipoteca con ella. Ahora me llama para q agilice la herencia, y q con el supuesto seguro de vida de él pague la parte de la deuda hipotecaria para así poder cobrar unos 500€ de ctas corrientes donde los dos son titulares.
Cuando le he dicho de ir a un abogado me ha dicho que no, que había preguntado al gestor y q herendando a beneficio de inventario no me
Quedaba deuda. Creo que intenta engañarme. Ayudarme por favor.
No tengo derecho a la parte de las casas que poseen? Que debo hacer? Gracias
Tienes derecho a ir a un abogado y que vea lo que hay en detalle, ahí no parece muy confiable lo que te dice. Pero si las casas son de ella, y rigiendo en Cataluña por defecto la separación de bienes, en principio no te correspondería nada de esas casas, claro. Del seguro de vida probablemente sí, habría que ver ese seguro, y si realmente correspondería pagar la deuda hipotecaria no siendo dueño de la vivienda, sino solo avalista. Depende del seguro en cuestión y de más cosas, no estaría de más pedir asesoramiento.
Lo de la separación de bienes olvídalo porque no están casados, disculpa, pero al efecto es lo mismo: las casas son de ella, pero también la deuda, en principio. En la masa hereditaria entrarían en principio solo la mitad de las cuentas corrientes. Por otro lado habría que ver qué es ese seguro; si va asociado a la hipoteca sí que iría destinado a pagar la deuda hipotecaria, si no habría que ver qué es, quién es el beneficiario, en qué condiciones, etc.
Los seguros de vida no entran en la masa hereditaria.
Voy a intentar explicártelo. Se hereda lo que se tiene. El seguro de vida no lo tiene el titular, ya que es un importe que se cobra como consecuencia del fallecimiento del asegurado. De hecho hay que declararlo en IRPF no en el impuesto de Sucesiones. Tu tienes derecho a cobrar ese seguro, personándote directamente en la compañía aseguradora.
Independientemente tendrás que gestionar la herencia de tu padre, que por lo que dices consiste en un saldo mínimo en cuentas corrientes y un deuda hipotecaria. Si tu aceptas la herencia a beneficio de inventario, perderías el saldo de la cuenta, pero no tienes que responder bajo ningún concepto del préstamo personal con garantía hipotecaria suscrito por tu padre. Y por supuesto no tienes porqué aplicar el importe del seguro de vida para cancelar esa deuda, ya que son temas independientes.
En cualquier caso, si sería conveniente que un abogado de tu confianza se enterara en detalle de la situación, ya que podría haber alguna circunstancia que variara este planteamiento y te pudiera asesorar.
Ha fallecido un familiar que ha dejado a dos personas como albaceas, partidores y contadores. Son 6 los herederos, pero lo que realmente quiero saber, es si dichos albaceas no avisan del fallecimiento de esa persona en seis días ¿perderían el cargo? y, si esto no es así ¿como sería todo el procedimiento?
No. No es necesario. Son dos temas independientes. Si no hay beneficiario y tu eres hijo/a único/a, tu eres la beneficiaria, ya que tu padre constaba como viudo, por lo que su pareja no tiene derecho a dicho seguro.