El abuelo puede dejarle dos tercios de su herencia al nieto, la cual se puede aceptar provisionalmente a su nombre en tanto alcance la mayoría de edad. Pero fuera de los casos de desheredación, el hijo es un heredero forzoso y tiene derecho a la porción legítima de un tercio, en su caso a repartir con hermanos si los hubiere. El hijo moroso también puede renunciar la herencia en favor de su propio hijo, pero los acreedores pueden sustituir sus derechos hereditarios y exigir la parte de la herencia que le corresponda a aquél, hasta cubrir lo que se les debe. No es muy común que los acreedores lo hagan; pero sí pueden denunciar un fraude por haberse hecho uso del régimen general de herencia para frustrar sus legítimas expectativas.
Hola. Si el abuelo deja la herencia directamente a los nietos para evitar que embarguen al hijo por deudas,los nietos no son responsables de las deudas de su padre? En ese caso, qué pasa con la legítima del hijo?.