Muchas gracias. El problema es que llevo 20 años cuidándola y por circunstancias hemos comprado el piso así, mitad y mitad. Y ahora se ha presentado algún hijo con un gran interés por la vivienda, cuando antes ni la miraban. Hacienda compartida, hacienda perdida. Ya se sabe, nueras, cuñadas, etc. siempre muestran interés por algo cuando hay dinero por medio.
En testamento no se dona nada, se lega. Se dona en escritura notarial de donación. Si el testamento que quiere hacer respeta las legítimas puede hacerlo, si no las respeta no. El dinero en cuentas como cualquier bien por supuesto se incluye en la masa hereditaria y el cálculo de las legítimas. Te puede dejar a ti la vivienda habilitándote a pagar las legítimas en dinero. Dejarles al resto solo lo que tenga en cuenta, si no cubre las legítimas, no, por supuesto.
No entiendo por qué el testamento ológrafo. Que vaya su madre al notario, si puede ser sola, y haga un testamento como quiera libremente ella. Uno ológrafo recomendado por ti es algo bastante dudoso, la verdad, yo de ser uno de sus hermanos lo impugnaría.
Ella va a hacer testamento ológrafo donde me dona su porcentaje de la vivienda. Y sólo dispone de ese bien y una cuenta corriente. ¿Podría adjudicarme a mí ese 50% y al resto de hermanos el dinero que haya en su cuenta corriente?. ¿Sería la cuenta corriente como un bien a repartir entre los legitimarios?. Me donaría la vivienda como legatario y a los otros hermanos como legitimarios la cuenta corriente. ¿Se puede hacer asi?.
Sí, se queda cada uno con la parte que le corresponda en valor.
Lo del pago por las legítimas es una posibilidad que menciono sobre las mil que hay. En principio es lo que quiera su madre, que es la única que puede hacer testamento. La legítima es el mínimo que les puede dejar a cada hijo, pero la señora igual querrá dejarles a todos igual, sospecho (aunque no sé).
Sí, claro, por simple testamento. Ya según valor de propiedades, número de hijos y tal sería encontrar la mejor fórmula, pero se puede dejar el bien solo a uno y permitir que este pague las legítimas al resto con dinero, por ejemplo.
Si hay más bienes, simplemente adjudicándose esa parte dentro del lote que le corresponda por herencia en el reparto que se haga. Si hay acuerdo entre herederos, genial, si no lo hay se nombraría un contador-partidor que casi seguro se la asignaría como forma de intentar evitar los proindivisos. Si no hay más bienes, y tras la herencia cada uno tiene un porcentaje, puede comprarle su parte a los otros hermanos, mediante una compraventa cualquiera, o bien realizar una extinción de condominio, si están todos de acuerdo y compensándoles por su valor, que sale fiscalmente más barato. Si no hubiera acuerdo, mediante acción de división de la cosa común.
Si no tuviera más bienes que ese, entonces sí; si son 4 hijos por ejemplo y no hay testamento o en este se reparte a partes iguales, cada uno heredaría el 12,5 de la vivienda. El hijo que tenía la mitad tendría el 62,5% en proindiviso y el resto el 12,5%. Pero si tiene más propiedades no sería lógico que fuera así, claro. No sé si esto responde a tu pregunta.
Esto ponlo en Herencias, no en derecho de familia.
De todas maneras será como cualquier bien del fallecido, se incluirá en la masa hereditaria y está se repartirá COMO CONJUNTO como corresponda según testamento o herencia intestada. Lo que se reparte en una herencia y sobre el que se calcula el valor de las legítimas es sobre el valor de toda la masa hereditaria, de todos los bienes del causante, no se reparten de forma proporcional cada uno por separado al porcentaje que sea. Si la madre tiene más bienes que esa mitad de la vivienda, podría quedarse ese hijo con esa mitad (tendría incluso cierta prioridad en caso de no haber acuerdo sobre el reparto), y el resto de bienes que haya para los otros hijos o herederos, en la proporción que corresponda, siempre que se respeten las cuotas de cada uno y las legítimas.
Buenas tardes. En el caso de un piso comprado por un hijo junto con su madre al 50%, la cual tiene más hijos. Cuando fallezca ella sus hijos,¿son legitimarios en la parte proporcional?. ¿Qué derechos podrían aducir para reclamar su parte?. Y si fuera asi, ¿como se ejecutaría? .