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herencia de unos menores

13 Comentarios
 
Herencia de unos menores
25/02/2012 17:23
hola,mi hermana falleció hace 13 años por una enfermedad que se la llevó en 20 dias y no tenia hecho el testamento,mis sobrinos osea sus 2 hijos tenian 2 años y medio y 7 meses de edad,mis sobrinos me han preguntado que si el piso tambien es suyo y yo les he dicho que sí pero no sé que parte les corresponde por que yo no lo se y es que su padre les ha dicho que el piso es solo suyo y que ellos solo tienen una parte muy pequeñita,mis sobrinos estan preocupados porque en el 2005 su padre intentó vender el piso y los dejaba sin un duro,pero mis padres que tienen a mis sobrinos en acogida lo pudieron impedir ahora mis sobrinos tienen 14 y 16 años y quieren saber que parte les corresponde del piso de la herencia de su madre os agradeceria por favor me informarais gracias con antelación.
perfil ABQ
25/02/2012 23:25
saca una nota simple del piso en el registro correspondiente y obtendrás la información precisa.
26/02/2012 10:56
La cuestión es saber el régimen matrimonial de su hermana y si la vivienda fue comprada en matrimonio o por su hermana antes de casarse.
¿Quien tiene la custodia de sus sobrinos?.
26/02/2012 19:23
hola acriton gracias por contestar,a tu pregunta mi hermana y su marido compraron el piso dentro del matrimonio,y lo tienen en regimen de gananciales.La custodia la tienen mis padres osea los abuelos maternos.

hola ABQ me dices que saque una nota simple del registro, lo haré y que hago despues con ella ??

bueno espero vuestra contestación gracias por ayudarme es que estamos muy preocupados.
perfil ABQ
26/02/2012 19:52
Es una forma barata (3 €) de saber lo que acabas de contar. A nombre de quién está la propiedad. Ya veo que es ganancial, por lo que, suponiendo que ése fuera el único bien de la herencia de tu hermana, a ella le correspondería la mitad (la otra mitad le correspondería al marido en pago de sus gananciales). Bien, de la mitad de tu hermana 2/3 corresponden a sus hijos y del 1/3 restante la nuda propiedad también. El usufructo de ese 1/3 es lo único que hereda el viudo. Para cuantificar económicamente ese derecho hay una fácil regla 89-edad del usufructuario. Esto es, si tu cuñado tuviera 50 años, el valor del usufructo sería del 49% (del 1/3 que le corresponde en herencia, o sea, casi nada). El resto (51% de 1/3 2/3), correspondería a los hijos. Siempre de la mitad de los gananciales, claro. Todo esto es teniendo en cuenta el derecho común, si hay derechos forales, o alguna especialidad es distinto.
26/02/2012 21:46
hola ABQ,gracias por contestar tan rápido lo que pasa es que soy un poco torpe y hay algunas cosas que no entiendo,me ha quedado claro que a los niños les corresponde las 2/3 parte y del 1/3 restante la nuda propiedad ¿que es la nuda propiedad?,despues mi cuñado tiene 42 años y otra pregunta me dices que todo esto teniendo en cuenta el derecho común,si hay derechos forales o alguna especialidad ¿que es el derecho común,derechos forales o alguna especialidad? perdona por tantas preguntas pero es que quisiera tenerlo todo bien claro para esplicarselo a mis sobrinos gracias espero tu respuesta
perfil ABQ
26/02/2012 22:15
El derecho común es donde rige el código civil. Esto es "la España normal". En Cataluña tienen su propio código, en Navarra y País Vasco tienen sus fueros. En Valencia también hay especialidades....
La nuda propiedad es la propiedad de algo sin el derecho a usarlo (usufructo). Que, en este caso, sobre 1/3 de la mitad de los gananciales le corresponde a tu cuñado. Teniendo en cuenta su edad, estaría valorado en el 52% del derecho de propiedad que exisitiría sobre un tercio. Matemáticamente, sería así sobre un valor de 100. 1/2 gananciales=50. Mas su tercio en usufructo 50/3x52%= 9. (más o menos, no tengo calculadora). Total, a tu cuñado le corresponde por sus gananciales y herencia el 59% de todo. A los hijos el resto, el 41%. Como ves, de lo que es herencia, tu cuñado sólo tiene 9, mientras que los hijos tienen 41 (ambos suman 50, que es el valor de la mitad que es herencia, la otra mitad es el valor de los gananciales que corresponde al cónyuge superviviente).
26/02/2012 22:36
ABQ, que tranquila me has dejado ya que el otro dia me contó mi sobrino el pequeño que su padre le dijo que el piso era solo suyo y que ellos no tenían nada más que una muy pequeñísima parte del piso.A mi me parecía que no era así y ahora tambien estan preocupados porque su padre tiene pareja y le han dicho que si se casa con ella ella tambien tendrá parte de ese piso pero yo creo que solo de la parte de su padre no de la de los niños pero tampoco lo sé seguro perdona por tantas preguntas pero es que de mi cuñado no me fio un pelo ya intentó en el 2005 vender el piso y dejaba a los niños sin un duro suerte que mis padre lo impidieron
perfil ABQ
26/02/2012 22:57
No podrá vender el piso sin autorización judicial, ya que hay menores que son propietarios en parte de aquél.
26/02/2012 23:20
ABQ,gracias por tu ayuda me he quedado muy tranquila.
28/02/2012 11:44
ABQ,una pregunta más que se me ha quedado en el aire,mi cuñado acaba en agosto de pagar el piso y claro hay que hacer escrituras nuevas ya que las que tiene ahora son las que se tienen cuando se está pagando al banco la vivienda estas escrituras estan a nombre de mi cuñado y mi hermana pero al fallecer mi hermana, en las nuevas escrituras tendrán que poner el nombre de los niños en el lugar de mi hermana ¿no?¿ y si son menores tendran que ir los tutores legales con los niños el dia que se hagan las nuevas escrituras?y otra pregunta ¿las nuevas escrituras quien las debe pagar el padre de los niños o entre el padre y los niños? espero tui respuesta gracias.
perfil ABQ
28/02/2012 12:44
En primer lugar no es necesario hacer una nueva escritura cuando se termina de pagar el piso. Si se desea, puede hacerse escritura de cancelación de hipoteca (no es obligatorio e incluso puede estar previsto que no haya que hacerla). Esa escritura (o la carta de pago) la otorga el banco, sólo hay que pedírselo. El coste sí que lo tiene que pagar el interesado, en este caso, todos los propietarios, pero no tienen por qué concurrir todos al otorgamiento. Al fin y al cabo todos se van a beneficiar de la cancelación de la carga. La titularidad del piso no variará mientras no se adjudique la herencia.
28/02/2012 15:37
ABQ,gracias por todo ahora ya lo tengo claro un saludo.
28/02/2012 16:09
Siento incordiar en este debate, pero si tu cuñado ha pagado él solo 13 años de hipoteca, al procederse a disolver el proindiviso, aunque tus sobrinos efectivamente sean propietarios del 50%, tendrán una deuda con su padre del 50% de las cantidades pagadas desde la fecha de fallecimiento de tu hermana.
A menos de que hayan estado cobrando pensión de orfandad, y su padre haya utilizado este importe para amortizar su parte de hipoteca.