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herencia de una vivienda

3 Comentarios
 
Herencia de una vivienda
03/10/2012 20:24
Buenas tardes, mi consulta es si sería obligatorio cambiar el titular de las escrituras del piso, mi padre fallecio hace cuatro años, ya se realizo en su momento la declaracion de herederos, que somos mi madre y yo, se cursó el impuesto de sucesiones que fue a 0 ya que mi madre tiene minusvalia y dedico el piso a vivienda habitual, pero aun no hemos cambiado las escrituras donde sigue apareciendo mi padre y mi madre, aunque en las escrituras de la declaracion de herederos si constamos mi madre y yo. Muchas gracias de antemano
04/10/2012 10:17
No sé de qué provincia escribes, por ejemplo, en el País Vasco, si quieres beneficiarte de alguna subvención para alguna obra que se vaya a realizar en la comunidad o en casa (instalación de ascensor, fachada, cambio de bañera a ducha etc.), la documentación a presentar a las instituciones incluye copia de las escrituras. No sé si con la declaración de herederos escrituras antiguas les serviría. Conozco un caso similar al vuestro en el que finalmente decidieron cambiar la titularidad de la vivienda en el registro (y para ello tuvieron que hacer escrituras nuevas). Con ello, accedieron a un par de subvenciones y con el dinero recibido, se amortizó el coste de las escrituras y todo ha quedado ahora correctamente registrado. De todos modos, y si no me equivoco, el día de mañana si fallece tu madre, al haber sólo un heredero, podrías cambiar la titularidad de la vivienda en el registro sólo con una instancia sin tener que hacer escrituras, os ahorraríais el coste. Tenéis que decidir vosotros si os compensa hacerlo ahora o no. No es obligatorio según tengo entendido cambiar la titularidad en el registro, mucha gente no lo hace, por ejemplo, como te he explicado, para ahorrarse el coste de escrituras el día de mañana. Espero haberte ayudado.
04/10/2012 10:36
No es obligatorio cambiar en el Registro de la Propiedad la titularidad del inmueble.
Dependiendo de diversas circunstancias puede ser conveniente, y si se va a realizar algún negocio jurídico con el inmueble (donación, compra-venta, hipoteca, etc), es necesario.

Para Mirena. Cuando fallezca la madre, se supone que su parte la heredará la hija, que tendrá que aceptar la herencia en documento público notarial. Escritura pública, necesaria, para posteriormente acudir al Registro a cambiar las titularidades.
04/10/2012 17:44
Muchas gracias por vuestra ayuda, Mirena y Tripoli