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herencia de una cuenta bancaria desde el extranjero

12 Comentarios
 
01/05/2006 14:26

El consúl tiene fuciones notariales, pero desde hace años en los consulados y embajadas europeas se suelen limitar a hacer poderes, derivar edl resto de documentos notariales a los Notarios, netre otras cosas por razón de que los consules no suelen estar al día de los cambios de las legislaciones civiles, mercantiles, fiscales...., por lo que te recomiendo que llames a un Notario de donde murió tu padre, o a un Abogado de la plaza.
Saludos y comenta como sale la cosa.
30/04/2006 14:00
Gracias a mariolopez y a felipr-leon por los informes.creo q voy a contactar a un notario (cualquiera porque no conozco uno en particular) en sevilla y preguntarle si la solucion de mariolopez es adecuada y empezar por fin a solucionar el tema. otro curso seria de ir al consulado y hacer ese papel por mediacion del consul que sirve (creo) de notario.
un saludo.
jose.
30/04/2006 12:43
Tiene Ud. razón la repudiación de la herencia se tiene que hacer en documento notarial o ante el Juez. Pero la aceptación de la en Herencia en nuestro derecho puede ser expresa o tácita.
Saludos.
30/04/2006 12:34
creso que la renuncia a las herencias se tienen que hacer obligatoriamente en documento publico. salvo mejor opinion.
30/04/2006 12:08

Yo lo que intentaría aquí, es lo siguiente:
Tramitar un acta notarial de declaración de herederos ab-intestato, porque tenemos la suerte de que se trata de hijos. El acta puede ser tramitada por cualquier hijo y en principio no es necesario que la insten todos en conjunto. El problema surgirá luego con la partición, pues deben estar todos los herederos de acuerdo para partir la herencia. Lo normal sería, trancurrido el plazo legal, creo que son 20 días o 30 naturales, para que tenga vigencia la declaración notarial que declara quienes son los herederos, se procedería delante de Notario a aceptar la herencia y a hacer la partición con las pertinentes adjudicaciones. Pero sí hay un heredero que se niega habrá que acudir a una testamentaría e interparlo y quizá haya que acudir a un procedmiento de división de la cosa común.
Ahora bien, estamos hablando de un Banco y los Bancos actúan a veces de una manera ligera no totalmente de acuerdo con el Derecho. Lo normal es que el Banco pida el Acta Notarial, y sí se le entraga el acta de declaración de herederos y se el dice que cada uno de los herederos retirá su parte, según el Banco que se trate y la persona que atienda, existe una probabilidad razopnable de que el Banco permita retira su parte alicuota a cada heredero y dejar la parte del heredero que no quiere aceptar en la cuenta. Incluso se le puede decir al Banco que cada heredero retire su parte y firme un papel conforme ya no retirará más. Lo importante es decirle al Banco que todos los herederos se llevan bien y irán pasando a retirar o a ordenar transferencias, ydejar al final solo la parte del heredero que no se aviene. Una vez hecho esto se le puede interpelar judicialmente, pero el silencio en estos casos se considera silencio positivo, es decir aceptación de la herencia.
Yo intentaría esta vía, que planteo para que el resto de contertulios debatan sobre sí la misma les parece bien o mal.
Saludos a todos.
28/04/2006 23:35
Para nada estoy de acuerdo con el forero falba en cuanto a que si el hermano renuncia a su parte de la herencia, le representen sus hijos, si los tiene.

Entiendo que el hermano está vivo. Por tanto, si renuncia a su parte, entrará en juego el derecho de acrecer de los demás hermanos aceptantes y no entrará en juego la representación, pues el art. 929 del Código Civil español recoge el brocardo "viventis nula est representatio" (no se podrá representar a una persona viva), salvo en los casos de desheredación o incapacidad de esta persona viva (del hermano renunciante en este caso), supuesto que no creo que sea el que nos ocupa.

Imagino que l forero falba se habrá apoyado en el art. 928 del Código Civil, pero la dicción literal de este artículo no significa que si una persona renuncia lo vengan a representar sus hijos, precisamente por lo que acabo de exponer anteriormente. La representación, por definición, sólo se da cuando el llamado a heredar ha fallecido en el momento en que se produce el llamamiento a la herencia, o cuando ha sido desheredado o declarado incapaz de suceder en el momento de ese llamamiento.

Así que estimado Jose, si su hermano que no quiere saber nada, renunciase, su parte vendría a repartirse entre ustedes. Lo que ocurre es que esa renuncia la debería hacer su hermano en documento público, por lo que, si es cierto que no quiere saber nada del tema, intuyo que tendrán problemas para ello.

Un saludo.
28/04/2006 19:22
Una pequeña advertencia.

Tengo experiencia con herencias tanto en Bruselas, como en Flandes y la región francesa.

Sois responsables del impuesto del resto de los hermanos si alguno no paga...

herencia
27/04/2006 15:11
gracias H-25 por esos detalles juiciosos. pero eso ya esta todo averiguado. por lo visto en los otros mensajes, creo que lo primero q tengo q hacer es ir al consulado y pedir el metodo para iniciar el tramite.
saludos
27/04/2006 10:15
Tengan cuidado con el Banco. Si no hay movimientos en la cuenta, le van cargando una serie de gastos y cuando vayan a ver, no queda un euro.
Quizas fuera importante, conocer previamente el saldo, a fin de determinar si merece la pena toda la tramitacion.
Tambien seria conveniente averiguar si hay deudas o embargos, ya que desde que acepten la herencia, lo aceptan todo, a no ser que lo hagan "a beneficio de inventario".
26/04/2006 17:52
En cuanto al hermano, si el no querer saber nada significa que renuncia a la herencia, sabed que su parte corresponde a sus hijos, si los tiene, por representación. En cuanto a la distancia, ¿ no teneis en Sevilla alguna persona que os pueda representar en los trámites del impuesto de sucesiones?; yo mismo hice esa representación de mi mujer y cuñados al morir mi suegro, como particular, no como abogado. Pero, primero, debeis hacer la declaración de herederos ante notario, pudiendo consultar en el consulado. Suerte y un saludo.
26/04/2006 17:50
Hola Falba, y gracias por contestar tan pronto.
No habiendo testamento, esta claro q queremos repartir la herencia en partes iguales entre todos los hermanos.
Tengo q agregar mas detalles a este asunto para ser mas claro.
Mi padre ha fallecido en sevilla y la cuenta esta alli y nosotros estamos aqui en Bélgica.
Si tenemos q pasar delante notario, como conseguirlo?? Viajando todos a españa? Y el hermano enfadado q no quiere saber nada? Que metodo hay q hacer para presentarse al banco y q nos remitan el dinero??
Un saludo y hasta pronto.
Jose.
26/04/2006 12:55
Está claro que los herederos sois los hijos, según lo haya dispuesto vuestro padre en testamento, o, a partes iguales, caso de no haberlo hecho. En este segundo caso, debereís realiza nombramiento de herederos ab intestato, trámite no muy complicado, que se realiza ante notario con dos testigos. Designados los herederos y aceptada la herencia, conviene realizar el impuesto de sucesiones, con un papeleo extenso, pero no dificil, tras lo que os podreis hacer cargo de los bienes de vuestro padre. Con respecto a vuestro hermano, tiene tanto derecho como los demás.
Saludos












Herencia de una cuenta bancaria desde el extranjero
25/04/2006 18:34
Somos 5 hermanos residentes en Bélgica y 1 residente en Jakarta (Indonesia). Al morirse nuestro padre, dejo una cuenta Bancaria con dinero. Nuestra madre hace años que ha fallecido. Mi pregunta es la siguiente; que tramites hay que hacer para recuperar ese dinero y repartirlo entre los hermanos, sabiendo que no nos hablamos con uno de ellos residente en Bélgica.