Pienso que el foro está para contestar y ayudar a los que plantean las preguntas, no para "aunar criterios" en temas en los que los criterios están totalmente claros; y eso es lo que hice, contestarle. Si piensas que has ayudado mucho a ptrarca con tus intervenciones pues, en fin, que le vamos a hacer.
A mi lo que me da sarpullido es leer algunas respuestas que se publican, pero allá cada uno.
Bien, x-aaa y TN, accedí a contestar en este post por una vivencia personal acaecida hace 4 años, no sé si en ese plazo habrá cambiado la legislación, pero no es mi especialidad. Lo que sí sé es que me he molestado por lo menos en dar un criterio y oponión con el objetivo para el que se juega en estos foros y es aunar criterios y ayudar a quien desconoce de ellos. Pero tanto en este post como en otros que he observado, el compañero x-aaa se limita a sentenciar con esquelas de una o dos líneas sin ampliar campos de diálogo, sin justificar su criterio como por ejemplo el anterior "insisto, ni se paga, ... ni está exenta y se acabó" o el anterior " necesitar actualizar la legislación que manejas", sin hacer referencia a ninguna otra. La verdad es que con foreros con este grado de implicación, me dan sarpullidos. Saludos.
x-aaa me gustaría que consultaras el art. 4 del Real Decreto 7/96 de 7 de junio que introduce un apartado 5 en el art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el que se concede una reducción del 95% en el valor de la participación de la finca si se mantiene en dicha situación durante el plazo establecido.
En cuanto al tema de los %, no tengo a mano la tabla de retenciones de IRPF, pero a groso modo podrías decirme que tasa fiscal se aplica a unos ingresos de 282000 euros de beneficio en un año para un persona física? Gracias y Saludos.
Si desde el momento de la aceptación de la herencia hasta el momento de la venta de la finca transcurre digamos, un año, se computa la diferencia entre la valoración catastral al importe de la venta como incremento patrimonial, mira en la escala de la renta el % que corresponde a unos ingresos estimados (siempre hablando hipotéticamente en cuanto a los importes) de 300.000 - 18000 = 282.000 euros, aparte de su oportuna plus-valía.
En cuanto a la excención de los cinco años, habla con el notario y coméntale la opción, a ver que te dice, si no exección total un importe muy ínfimo en proporción a lo que supondria la venta inmediata, sin aceptar la herencia por cantidades más próximas al mercado real. Salvo mejor criterio. Saludos.
efectivamente, estoy de acuerdo con x-aaa, debeis entender que si aceptais la herencia por 18000 euros y vendeis la casa por 300.000 euros por ejemplo, la diferencia se computa como beneficio y por razón de la cuantía estimada en este ejemplo se aplicaría posiblemente una retención de entre el 40 y 50 %. La solución es aceptar la herencia como bien dice x-aaa por una cantidad mucho mayor que se aproxime al máximo a lo que pensais obtener por la venta ya que entonces aunque inicialmente pagareis mas dinero a hacienda por la aceptación, creo que equivale a un 10% la diferencia con la otra opción es notable. Asesoraros bien, posiblemente vuestro mismo notario, si es honrado os dirá la cuantía mas beneficiosa para vosotros.
También hay otra opción y es que aceptéis la herencia por la cantidad mas elevada y durante cinco años no la vendais, en este caso queda exenta de impuestos a hacienda, aunque sí hay que pagar la plus-valía. Salvo mejores opiniones.
Mis padres al fallecer dejaron en herencia dos casa para sus tres hijos. A la hora de ejecutar la herencia nos surge la duda. Las casa tienen un valor catastral de 1800o€ cada una de ellas. Mi pregunta es a la hora de hacer las nuevas escrituras al nombre de los tres, el valor catastral de las viviendas interesa llevarlo al máximo que se admita legalmente o al mínimo posible?
¿Influirá eso a la hora de su venta?
Gracias.