Hola,
quería hacer una consulta sobre cuando se heredaría una propiedad.
Mi madre heredó una casa de su madre. Mi madre la heredó cuando ya estaba casada, en bienes gananciales.
Posteriormente, mis padres construyeron una casa nueva, sobre ese solar, destruyendo la antigua, y pagada con los bienes gananciales.
En el caso de que mi padre muriera primero, ¿los hijos heredaríamos parte de esa casa o hasta que no muera mi madre esos bienes no tendrían ningún movimiento, por pertenecer a mi madre por herencia el solar?
Da muy malas vibraciones hablar de las cosas de muertos cuando la gente está todavía viva, Vicente. Le recomendamos que no eche cuentas con la muerte de otras personas. En todo caso, el propietario del solar es el propietario de lo que está construido encima, sin más y sin discusión. Si un matrimonio paga una construcción con acuerdo del propietario, y se la queda, deberá pagar a la sociedad matrimonial el precio de la construcción. Pero eso es más bien de otro foro, no cree?
Hola Juan Carlos, en mi casa, por suerte no se hace cuentas con la muerte de nadie. Dicho esto, mi pregunta se dirige a saber sobre que bienes hay que actuar en caso de que primero muera mi padre.