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Herencia de primo

13 Comentarios
 
14/05/2012 10:37
A ver:

Si tiene hermanos, heredan éstos (y en caso de que alguno de ellos hubiese muerto, sus hijos heredarían la parte del padre).

Pero si no son hermanos los llamados a heredar, si no que son los primos hermanos, sólo heredan éstos, sin que los hijos de los fallecidos tengan derecho a nada.
14/05/2012 08:27
1996 y lsd2:

Algo que no me ha quedado claro: Los primos hermanos tienen derecho a la herencia ¿no? Entonces, si hay 3 primos hermanos, pero uno de ellos (mi padre) ha fallecido, dejando testamento en favor mío ¿no puedo yo heredar la parte que le correspondería a mi padre si hibiese estado vivo?
13/05/2012 13:07
Derecho a herencia no tiene, siendo primo segundo y habiendo primos hermanos.

Derecho a reembolso de lo pagado por el entierro sí, en virtud de los cuasicontratos y de las obligaciones del CC:

Artículo 1894.

Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos.

Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.





Pero claro, aquí tenemos el problema de que nadie estaba obligado en puridad a los alimentos, pues no es una persona de las que nombre el CC:

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los cónyuges.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.


Aún así, supongo que hay un derecho de reembolso contra la herencia del finado, como acreedor.
13/05/2012 12:50
Pues con el Codigo Civil en la mano, creo que no te asiste derecho a herencia, como ya te ha comentado Lsd2.
En los articulos 915 y 918 te explica los grados de parentesco. Hay que subir al tronco común que sería el abuelo, y despues bajar. Tendrías: 1º-el padre de tu primo fallecido- 2ºsu abuelo (que sería tambien el abuelo de tu padre, y por lo tanto la persona en común de ambos) y empezamos a bajar. 3ºsu tio (el padre de tu padre) y 4ºsu primo (tu padre).
En el articulo 925 puedes ver que los hijos de los primos hermanos no tienen derecho de representación.
Y en el 954 te dice que la herencia sin testamento, se extingue en el cuarto grado.
Por lo tanto, los dos primos hermanos vivos (4º grado) son los únicos herederos.
12/05/2012 19:19
Quiero responder a riar:

No creo haber dicho quien se ha hecho cargo del entierro o no. Creo que te has pasado de listo, porque precisamente he sido yo el que lo ha hecho, aunque no tenía la obligación de hacerlo. Y aunque es cierto que yo con mi primo 2º no he tenido obviamente un trato de amigos, era la persona que mejor se llevaba del pueblo con él (incluidos primos hermanos). Imagínate el tipo de persona que era. Antes de afirmar, hay que preguntar
12/05/2012 19:19
Quiero responder a riar:

No creo haber dicho quien se ha hecho cargo del entierro o no. Creo que te has pasado de listo, porque precisamente he sido yo el que lo ha hecho, aunque no tenía la obligación de hacerlo. Y aunque es cierto que yo con mi primo 2º no he tenido obviamente un trato de amigos, era la persona que mejor se llevaba del pueblo con él (incluidos primos hermanos). Imagínate el tipo de persona que era. Antes de afirmar, hay que preguntar
12/05/2012 18:55
No os podéis hacer ni idea la de casos como este que aparecen. Personas que viven solas en situaciones degenerativas y lamentables. La administración y los empleados que lo ven tienen que hacerse cargo para ayudarles en lo más básico, porque no tienen a nadie, ni cuando están hospitalizados para llevarles una muda, ni para ayudarles a solicitar las ayudas a las que tienen derecho, etc., nada y durante muchos años. Y justo cuando mueren, aparecen los familiares preguntando por bienes y dinero con toda la naturalidad del mundo. Le ha faltado decir que “la última vez que lo vi, llevaba un reloj que parecía bueno”. No preguntan si tienen que pagar el entierro.

11/05/2012 18:18
Entonces me he equivocado:

Sólo heredan los primos hermanos. Los primos segundos no pillan nada.
11/05/2012 14:25
El difunto no tiene hermanos, era hijo único. Por lo tanto tampoco tiene sobrinos y había estado soltero toda su vida. Por lo tanto, los únicos familiares que tiene son 2 primos hermanos y un primo 2º (que soy yo) hijo de otro primo hermano que murió y que dejó testamento otorgado en favor de su hijo (yo).
10/05/2012 23:05
ok.Gracias.
10/05/2012 22:11
No, heredan los hermanos normalmente, y los hijos de éstos por representación.

Artículo 946.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Artículo 948.

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
10/05/2012 21:17
Ids2, me falla la memoria y no tengo tiempo ahora de mirarlo, pero ¿no heredarán solamente los tios vivos si no hay testamento?.
10/05/2012 17:54
1.- Certificado de últimas voluntades. Aquí tienes la información: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html

2.- Si no tiene testamento, herederían los hermanos a partes iguales (los hijos de tu padre falleciso se repartirían entre ellos su parte).

3.- No tengo ni idea, pero al no ser familiares directos, supongo que cobrarán un pico bueno. Deberías consultar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en tu comunidad (ISD).

4.- Esto va a ser más difícil. Pero no creo que te cueste dar con el nº de DNI.
Herencia de primo
10/05/2012 16:28
Hola a todos:

En los pasados días ha fallecido un primo hermano de mi padre (primo segundo mío), este señor no tenía trato con absolutamente nadie que se sepa, de hecho tenía el síndrome de diógenes y vivía solo en un pueblo de Castilla León. Los familiares más cercanos que tenía son los 2 hermanos (vivos) de mi padre (ya fallecido, que dejó testamento en favor mío) y yo. Es decir que la familia más cercana que tiene viva son: 2 primos hermanos y una prima segunda (hija de su 3º primo hermano).
Mi pregunta es la siguiente ¿Qué documentación es necesaria para saber: 1º Si tiene otorgado testamento y para hacer declaración de herederos. 2º Si no hubiese testamento ¿quiénes serían las personas que heredasen? 3º ¿Qué porcentaje se quedaría el Estado en el caso de que no hubiese testamento? 4º En caso de no poder presentar ni D.N.I. Ni Libro de Familia, puesto que en una vivienda de alguien que ha padecido síndrome de diógenes es casi imposible encontrar algo (el ayuntamiento tuvo que mandar operarios con mascarillas) ¿Qué hemos de hacer para conseguir la documentación necesaria?Pregunto todo esto, porque este señor tenía varias propiedades y muy probablemente dinero en una cuenta bancaria. Muchas gracias de antemano por su ayuda, supongo que contestar a este mensaje será todo un reto por su complejidad.