hola a tod=s, el tema que expongo es el siguiente:
fallecio hace dos años la madre de mi pareja, sin hacer testamento, tenia en propiedad un piso que a su vez le dejo su primer marido(el padre de mi pareja). la madre de mi pareja volvio a casarse hace 8 años y se fue a vivir a vivir a casa de su nuevo marido.
la duda es que ahora resulta que el marido tiene derecho de usufructo sobre el piso, es eso posible?? si el no reza en ningun sitio, tienen sus hijos derecho de usufructo cuando el fallezca??
gracias de antemano
Gracias, pero cuando el fallezca, ninguno de sus hijos tendra derecho alguno verdad???
otra cuestion, el usufructuario, aparte de los beneficios que pueda generar el piso, tambien debe colaborar en los gastos no?? ibi, gastos de comunidad, recibos extra...me equivoco??
muchas gracias!!
Hola belba, en primer lugar hay que ver como recibió tu suegra el piso, que según dices fué herencia de tu suegro. Si lo recibió al 100% en propiedad, ó si parte es de tu pareja.
En segundo lugar, el segundo marido de tu suegra, no tiene derecho al 100% del usufructo, sobre los bienes de tu suegra, sino solo a 1/3. Si tu suegra no tenía mas bienes que ese piso, él no puede utilizar el 100% del mismo, por lo que la solución sería que él abonara a tu pareja un alquiler por los 2/3 restantes, ó que compensarais al viudo, con una cantidad en dinero, dejando el piso libre a cambio de la misma.
La cantidad a pagar sería:
= Se valora el piso (os poneis de acuerdo con él, ó un tasador oficial os cobraría unos 300 euros).
= Sobre el total del valor del piso (suponiendo que tu suegra fuera dueña del 100% del mismo), se divide entre 3.
= Sobre el valor de esa tercera parte, que es sobre la que tiene derecho de usufructo, se calcula cuanto le correspondería en dinero, a cambio de ese derecho, que es: 90 menos la edad de ese señor, con el límite mínimo de 10. Si él tiene ahora 70 años, sería 90-70=20. Luego le correspondería el 20% del valor de esa tercera parte del piso.
Espero habertelo dejado claro. Si no quiere ninguna solución, y puesto que no tiene derecho sobre el 100%, deberíais ir a Juicio, que teneis todas las papeletas a vuestro favor, maxime cuando no fué domicilio conyugal. Aún así, mi consejo es que lucheis hasta donde podais, para llegar a un acuerdo amistoso. Si veis que no hay opción, intentad que hable con él algún intermediario de vuestra confianza, ó un abogado que os hayan recomendado (pedid presupuesto por escrito, antes de hacer el encargo). Un juicio es largo, e implica un coste psicológico, que muchas veces no compensa frente al beneficio económico.
Un saludo.
Creo que te equivocas de plano. El usufructuario sobre el 33% de una vivienda NUNCA debe pagar alquiler por el restante 66%, y puede usarlo en su totalidad (otro caso sería si tuviese el Dº de habitación). Caso diferente sería que lo alquilase él a su vez, entonces sí debería dar esos 2/3 del total percibido por el alquiler al nudo propietario.
Lsd2, puede que tengas razón. Aunque la verdad es que no he encontrado legislación al respecto, porque el otro razonamiento sería: sobre el 66% que tienen el usufructo los nudos propietarios del 33% ¿como lo disfrutan?.
Volvemos al eterno problema. Proindivisos.. la manzana de la discordia.
Si mal no recuerdo, el usufructo del cónyuge viudo tiene prederencia sobre el Dº real de propiedad, pues aquél ya tenía la posesión con anterioridad, y el CC y nuestro ordenamiento protegen al poseedor de buena fe sobre el propietario para mantener la posesión.
Si el causante no deja testamento y concurren a la herencia hijos y esposa, el usufructo recae sobre un 1/3 de la herencia. Valor del usufructo: 90-70= 20% del valor del tercio de la herencia. no?
Si deja testamento y usufructuaria universal la esposa: valor del usufructo: 90-70=20% del valor de toda la herencia?NO?
Puede obligarse a la viuda, si ésta no quiere a aceptar dinero por el valor de usufructo?
Salvo que la viuda quiera vender el usufructo, o casos excepcionales vía judicial (bienes troncales y 2ª esposa por ejemplo), no se le puede obligar a la viuda a que renuncie al usufructo.
En este caso era 2º esposa. ¿Entonces en este supuesto pueden obligar a que acepte el valor ecomonico del usufructo? Que como era usufructuaria por testamento y si tiene 65 años sería un 25% del valor total de la herencia no de un tercio.
Pero eso si los bienes son troncales de la otra familia, y además vía judicial, si el juez lo ve y así lo decide.
Sin todos los datos delante es imposible dejarlo claro. Habría que ver a un abogado con todos los documentos necesarios, y que él te dijese si es viable o no.