Si, efectivamente estaría mas claro. Pero tenga en cuenta que, si esa cuenta produce intereses, los intereses son de los dos.
En los matrimonios en regimen de ganancial, la propia palabra lo dice "ganancial" que comparten las ganancias.
Perdone, hay una cosa que si hay que tener en cuenta. Si Vd. alquila el bien que reciba en herencia, el alquiler SI será de los dos, al estar casados en regimen de gananciales, aunque el bien siga siendo solo de Vd.
Si se tratara de una finca rustica, la producción tambien sería de los dos, y la finca solo de Vd.
Ninguno. Es totalmente privativo de Vd. Si quiere vender su herencia, y con el dinero comprar otra cosa, hagalo constar en la escritura de compra, y así el nuevo bien, seguirá siendo privativo de Vd.