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Herencia de padre fallecido

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Herencia de padre fallecido
27/04/2011 15:35
Somos dos hermanos y nuestro padre ha fallecido hace dos meses. En su testamento nos designa como únicos herederos universales, al estar separado de nuestra madre, y lega el tercio de libre disposición a su compañera sentimental. No aparecen bienes a su nombre pero sí numerosas deudas en Hacienda, Seguridad Social, Empresas y Particulares de las que no tenemos forma de saber su número ni por tanto la cuantía total de dichas deudas.
Por otra parte, 20 días antes de fallecer nuestro padre había fallecido nuestra abuela paterna, única sobreviviente del matrimonio, en cuyo testamento aparecen como únicos herederos universales sus 3 hijos (nuestro padre y nuestros tíos) por lo que desconocemos como nos puede afectar todo este lío de herencias.

Respecto a la herencia de nuestro padre:

1. ¿Debemos hacer algo o mejor no hacer nada? ¿Qué plazo tenemos?
2. ¿Prescriben en algún plazo las posibles deudas?
3. ¿Si renunciamos a nuestra parte, nuestros tíos podrían solicitar la parte de nuestro padre?
4. ¿Y les afectaría a ellos y a su compañera sentimental dichas deudas o solamente a nosotros?

Respecto a la herencia de nuestros abuelos:

1. ¿Nos vincula el fallecimiento de nuestro padre con la herencia de nuestros abuelos paternos?
2. En caso de existir vinculación con esta herencia, ¿Nuestra parte también se vería afectada por las deudas de nuestro padre? ¿Caso de vernos afectados también por las deudas, si renunciamos a nuestra parte les afectarían las deudas a nuestros tíos?
3. Si en esta herencia nuestra parte no se viera afectada por las deudas de nuestro padre, ¿Podrían reclamarnos algo los acreedores en un futuro?
perfil ABQ
02/05/2011 18:58
1) Al premorir tu abuela, tu padre le heredó, y vosotros a él, así que si tu abuela tenia bienes, a vosotros 2 os corresponde la parte que le hubiera correspondido a tu padre. (Y quizá a su compañera sentimental también, habría que ver el testamento).
2) Si se renuncia a la herencia se hace a toda la herencia, bienes y derechos.
3) Si no se renuncia, el heredero responde de las deudas con todos los bienes de la herencia y con los suyos propios, presentes y futuros, a no ser que acepte a beneficio de inventario.
4) Las deudas que no tengan un plazo específico suelen prescribir a lo 15 años.