Creo que hay un error en su planteamiento: cuando alguien renuncia a una herencia, no se encarga él de designar a los herederos; pues esta designación sólo corresponde al caustante (al fallecido). Quien renuncia rechaza, simplemente, la herencia y por tanto no puede entrar a decidir quién recibirá los bienes.
La persona que renuncia (repudia) a la herencia, lo hace sin más y no a favor de otros. Su actuación no tiene costo alguno, dado que nada obtiene de la herencia y nada puede reclamarle Hacienda.
Los herederos que acepten la herencia deberán abonar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. El porcentaje a aplicar dependerá del valor de los bienes y del grado de parentesco con el causante.
Duda: ¿Tiene la tía más hermanos o sobrinos? ¿De qué región estamos hablando?
Pero la repudiación de la herencia ha de hacerse ante notario en escritura pública, así que técnicamente sí que tiene un coste... bajo, supongo que sobre 200 leros, pero coste al fin y al cabo.... corregidme si me equivoco.
ya que no todos los sobrinos no son de la misma madre, por que mi tia tiene mas hermanas y ella no quiere que hereden nada mas que mi madre o si esta faltara o renuncciera ( por que nos interese economcamente)los herederos seriamos mi hermano y yo, como tiene puesto en el testamento .