Buenas tardes Isd2.
Gracias por tu aclaración, pero tengo una duda.
El CC señala en 3º lugar al Cónyuge. Pero para las parejas de hecho (en este caso en Andalucía) tiene el mismo orden? La pareja de hecho es considerada como cónyuge a estos efectos?
(pareja de hecho no inscrita, pero pudiendo acreditar con prueba abundante la relación de pareja)
Art 807 del C.Civil: Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Art. 838: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Por todo ello, difiero con 1996, a no ser que Andalucía tenga un derecho diferente (lo ignoro).
Una cosa son los herederos forzosos (legítima) y otra los herederos legales. Si no hay herederos forzosos (ascendientes y/o descendientes), por legítima al viudo le corresponde lo estipulado en el art. 838, exclusivamente, si no existe testamento. Para que al viudo/a le corresponda todo el caudal hereditario es necesario que exista un testamento que así lo establezca. Si no hay testamento, a través de un abintestato se nombrará herederos a los familiares más cercanos del causante, quienes tendrán que respetar el usufructo viudal.
No me he debido expresar bien. Si no teneis padres, el heredero es el conyuge (habiendo conyuge, los hermanos no son herederos legitimos). Por lo que si tu faltas, hereda lo tuyo tu marido, y cuando él fallezca irá a los herederos que él designe (con probabilidad será su familia ó una segunda pareja).
Por eso os aconsejaba, a ambos, en aras a evitar desequilibrios familiares, que os dejarais el usufructo el uno al otro, y que cuando fallezcais los dos, quede la parte de cada uno para su respectiva familia.
gracias 1996, pero me quieres decir que si no hacemos testamento no pasaria la herencia integra al conyuge, si no una parte iria a hermanos y sobrinos? entonces lo aconsejable seria hacer testamento no? gracias
Si no hay testamento, sin hijos, heredan los padres. Si no hay padres, entonces hereda el uno al otro, y despues la familia del que quede.
Podeis hacer testamento dejandoos el usufructo universal, y cuando falteis los dos que pase a cada familia la parte de cada uno.
hola, somos un matrimonio sin hijos, y quisieramos saber, si al no hacer testamento,en caso de fallecimiento de alguno de los dos,heredaria el otro la vivienda o solo parte de ella. Somos de Andalucia. gracias