En el primer caso depende de quién haya fallecido antes, el "problema" surge si fallecen a la vez o se desconoce. En el segundo caso tanto de la parte de este hijo de aquella herencia como de su propio patrimonio, la cuñada no hereda nada.
Muchas gracias. Entiendo que en el primer caso la cuñada debería aceptar o no el usufructo de lo que le hubiera correspondido heredar al marido, pero no la propiedad y en el segundo caso no le correspondería nada
Este asunto se ha saldado con una decisión absolutamente disparatada absoluto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, en contra de la jurisprudencia, contempla dos momentos en la herencia: uno en el que hereda el marido de la cuñada, y otro en que heredan los herederos de este señor, bien por testamento o bien por ministerio de la ley. Eso, con independencia de que el marido no hubiese aceptado la herencia antes de su muerte. Desde esta decisión, las notarías llaman a las viudas para que en su caso acepten el usufructo viudal sobre la parte que debió heredar el marido de sus padres (que se suma a la propia) o que renuncien; si no, no hay escrituras de adjudicación. Fuera de este episodio, la cuñada no hereda nada.