Este asunto se ha saldado con una decisión absolutamente disparatada absoluto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, en contra de la jurisprudencia, contempla dos momentos en la herencia: uno en el que hereda el marido de la cuñada, y otro en que heredan los herederos de este señor, bien por testamento o bien por ministerio de la ley. Eso, con independencia de que el marido no hubiese aceptado la herencia antes de su muerte. Desde esta decisión, las notarías llaman a las viudas para que en su caso acepten el usufructo viudal sobre la parte que debió heredar el marido de sus padres (que se suma a la propia) o que renuncien; si no, no hay escrituras de adjudicación. Fuera de este episodio, la cuñada no hereda nada.
Muchas gracias. Entiendo que en el primer caso la cuñada debería aceptar o no el usufructo de lo que le hubiera correspondido heredar al marido, pero no la propiedad y en el segundo caso no le correspondería nada
En el primer caso depende de quién haya fallecido antes, el "problema" surge si fallecen a la vez o se desconoce. En el segundo caso tanto de la parte de este hijo de aquella herencia como de su propio patrimonio, la cuñada no hereda nada.