Para la venta de la vivienda se necesita el acuerdo de todos los sucesores.
Si usted se opone a la venta, el juez acordará que la vivienda salga a subasta judicial.
Lo obtenido en la subasta se reparte entre los sucesores. Si la vivienda no es muy atractiva podría ocurrir: que quizás hubiese un solo postor, obteniendo la vivienda por un precio bastante bajo, o que no haya postor, quedando la subasta desierta.
En el caso de que la vivienda salga a subasta: ¿ Me puedo oponer a que se adjudique a ese comprador que ofrece tan poco y al cual el resto de herederos le quiere vender la propiedad ?. ¿ Quién puede concurrir a la subasta y cómo se anunciaría ?.
Una vez establecida la subasta judicial, ya no se puede parar por vd pues e supone que hay un acuerdo de subasta entre los herederos o por el juez.
Lo razonable antes de llegar a esto, es que vd y los demas herederos, hagan una valoracion real de la casa y a partir de ahi llegar a un acuerdo de venta, ni por lo que vd quiera ,ni lo que llos deseen a la baja....
Una tasacion o bien lo que figure en la Consejeria de la Vivienda a efectos de transmisiones
llegados a la subasta, usted puede adjudicársela ofreciendo tanto como un tercero
puede que tenga usted toda la razón en que esa casa debiera de tener un valor superior al precio de venta que admiten varios de los copropietarios, pero piense que esos copropietarios pueden vender su parte, y ante eso usted habría de optar por ejercer su derecho de tanteo y retracto (comprar usted esa parte en ese precio) o no hacer nada ... sabiendo, eso sí, que el nuevo copropietario forzará la venta en subasta, con la fundada sospecha de que usted no tratará de comprar, porque de poder hacerlo ya habría ejercido su derecho de tanteo y retracto