Buenas les comento el caso que tengo mi mi suegra murió en febrero del año pasado mi suegro ya había fallecido y mi mujer en abril del año pasado también falleció sin aceptar herencia de mis suegros hice declaración de herederos que somos mis 2 hijas de 15 y 13 años y yo me adjudicaron la herencia de mis suegros junto a los hermanos de mi mujer que es una vivienda y ya firmamos la adjudicación después me llegó una Providencia de apremio de la seguridad social de una deuda de mi mujer a mortis causa de antes de estar casados aún no he aceptado herencia de mi mujer solo declaración de herederos y si aceptado la adjudicación de mis suegros mi pregunta ya que he comentado con varios abogados y cada uno me da una solución es la siguiente.
Que debo hacer son distintas herencias puedo aceptar una y la de mi mujer no?
Les comento tras consultar con varios por lo que más se han inclinado es que al ser herencias distintas debería aceptar la de mi mujer a beneficio de inventario que opinan gracias
Si usted es directamente heredero testamentario de sus suegros, es decir, que figura en su testamento como beneficiario, puede aceptar esa herencia y rechazar la de su señora. Si, por el contrario, la condición de heredero proviene de que su mujer transmitió el derecho a heredar (al haber fallecido sin aceptar ni rechazar la herencia de sus padres), tiene usted un solo capítulo hereditario, que es el de su señora esposa, y por tanto ya ha aceptado la herencia. Por lo demás, este desafuero jurídico de que un yerno herede a sus suegros no es un concepto civil, sino una intromisión más de Hacienda en el derecho recto y general; por lo que puede decirse que ya los tiene bien cerca, y que la interpretación de los que le van a exaccionar será muy extensiva.
Miren esto me lo envió un abogado consultor mentandome que sería mi caso que les parece les copio tal como me explico gracias.
"El usufructo sucesivo está plenamente admitido. No admitirlo perjudicaría claramente los derechos sucesorios del cónyuge viudo y desaprovecharía los recursos que ofrece nuestro Derecho"
Por tanto, para que el hijo (en realidad, nieto) pueda heredar a su abuelo en estos casos, es preciso que acepte la herencia de su padre, pues el derecho de aceptar/repudiar la herencia del abuelo es un valor patrimonial ínsito en la herencia del padre; el hijo (nieto) entrará en la herencia del abuelo a través de la herencia de su padre; ha de aceptar la segunda para entrar en la primera. Sin embargo, si repudia la herencia de su padre ya no podrá aceptar la del abuelo, pero si acepta la del padre, sí podrá repudiar la del abuelo.
Lo anterior conlleva que pueda el transmisario aceptar la herencia de su padre a beneficio de inventario y la del abuelo pura y simplemente y así lo ha admitido reiteradamente el Tribunal Supremo.
Conozco el asunto. Se trata de UNA resolución de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica que aplican todas las notarías de moda. El yerno no pinta nada en la herencia de sus suegros, y al no haber aceptado ni rechazado la herencia, el nieto conecta directamente con los abuelos sin que el padre (que no es familia sanguínea) tenga nada que decir. Esto es porque, como se le ha dicho, hay una intromisión de Hacienda, que quiere configurar dos transmisiones donde solo hay una, a fin de cobrar el doble. De todas formas, su condición de usufructuario proviene de la herencia de su finada esposa, por lo que ya la ha aceptado la misma ; pues ese engendro de título hereditario lo ha causado la muerte de su mujer, no la de sus suegros (o no solo la de estos). A pagar le sale.
Gracias la verdad que es complicado el tema entonces según usted no puedo aceptar a beneficio de inventario mis hijas la de su madre como le dije de mi mujer todavía no habíamos aceptado solo está hecha declaración de herederos
Si sus hijas son menores, solo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. En el caso de que haya cargas (vgr, una hipoteca), ha de solicitar al juez que se acepte la herencia y que se aplique lo que proceda a la carga. Si no las hay, ha de esperar a la mayoría de edad de las hijas para que sean ellas quienes ratifiquen la aceptación o no.
Ok haber disculpe a lo mejor me explique mal la escritura de adjudicación de los abuelos a mis hijas y a mí ya está adjudicada y firmada y ya tengo poder judicial para la venta ya que mis hijas son menores solo queda firmar la venta de la vivienda .
En medio de este tiempo sin aceptar aún la de mi mujer me llegó una Providencia de apremio de la seguridad social y mi pregunta era esa puedo rechazar la de mi mujer y las niñas a beneficio inventario ?
Si de la suegra heredaste tú (no tus hijas, tú personalmente) ya has aceptado tácitamente la herencia de tu mujer al aceptar aquella (porque solo tienes derecho a través de esta, salvo que se te mencionara explícitamente a ti como beneficiario en el testamento) y no puedes renunciar.
Por otro lado sí, puedes aceptar a beneficio de inventario, de hecho habiendo hijos menores en la herencia de tu mujer, es que necesariamente se heredará a beneficio de inventario.