Mi madre murió el pasado mes de febrero del 2017 que estaba casada con mi padre pero la casa es propiedad ( a nombre de ) mi padre, por lo que mi madre era heredera del piso al morir mi padre. Ahora se supone que el piso ( sin testamento por medio) es de los 4 hermanos que somos a partes iguales. Siendo así, mi hermana vive en esa casa y el problema radica en que antes de que mi madre muriera, tenian deudas con tarjetas de creditos, no pagaban ibi, no se si pagaban comunidad, y debian facturas de todo tipo. La casa no hasido embargada ( todavia) por deudas porque nunca ha estado ha nombre de mi hermana. ¿Es posible que embarguen la casa en la que vive mi hermana ( que es en herencia de los 4 hermanos pero sin pasar por notario) por deudas que ella contraiga o que tuviera pendiente y por tanto yo como heredero tengo que pagar?¿Tengo que renunciar a la herencia para no pagar sus deudas?¿Podemos hecharla de la casa sin pasar a arreglar los papeles por notario para dar la casa el nombre de los 4 hermanos?
¿Es posible que embarguen la casa? Sí.
¿Tienes que renunciar a la herencia para no pagar sus deudas? Sí, se acepta o se renuncia a todo. La vivienda irá junto a las deudas que sean de tu madre (IBI, comunidad y recibos si era ella la propietaria; las tarjetas sólo si era ella la titular, si la titular era tu hermana serán de tu hermana y no tiene nada que ver con la herencia).
¿Podéis echarla de la casa sin aceptar la herencia? No, porque no sois los propietarios, aún.
Mi madre murió el pasado mes de febrero del 2017 que estaba casada con mi padre pero la casa es propiedad ( a nombre de ) mi padre, por lo que mi madre era heredera del piso al morir mi padre. Cuando hablas de propiedad hablas de bien privativo??? o Bien ganancial a nombre de tu padre???. Cuando muere tu padre , tu madre no es heredera del bien de tu padre por regla general porque primero heredan los descendientes. Hay que ver tipo de bien que se trata para saber la porción que correspondería a cada uno.
* La casa no van a embargarla totalmente. Las herencias una vez aceptadas se hace con sus derechos y sus obligaciones pero en la parte que corresponde a cada parte como propietario. Deudas de caracter personal respondera la parte obligada No creo que haya constituido deudas de caracter patrimonial (garantias hipotecarias) , en cuyo caso hay que ver el caso detenidamente. Si tu madre ha hipotecado la casa, se acepta la misma con deudas por lo tanto os tendrias que hacer cargo de la hipoteca en el supuesto que acepteis la herencia sobre esa casa. Recordar que siempre hay las aceptaciones en beneficio de inventario.
* ¿Podéis echarla de la casa sin aceptar la herencia? No, porque no sois los propietarios, aún.Nunca para ejercer un derecho de propietario, primero hay que serlo. Si no aceptais la herencia no teneis derecho a nada. SI ella continua en la casa está haciendo una aceptación tácita por lo tanto los problemas de deudas le iran a ella en el supuesto de que acepteis a beneficio de inventario.
Saludos
Releyendo y para darte ma tranquilidad Dices.
mi hermana vive en esa casa y el problema radica en que antes de que mi madre muriera, tenian deudas con tarjetas de creditos, no pagaban ibi, no se si pagaban comunidad, y debian facturas de todo tipo.
Tenían deudas con tarjetas de creditos: Son deudas personales que repiten contra la persona o su parte de la herencia, no contra la vuestra.
IBI: Impuesto que graba la propiedad. En este caso sería responsabilidad de toda la herencia, o sea, vuestra y suya. No creo que lleguen a embargar. Los ayuntamientos estan abiertos a negociaciones en estos casos.
Comunidad: Son deudas de la propiedad por lo tanto os repercuten. Insisto que hoy en dia las comunidades de vecinos llegan acuerdos de pago antes de entrar en proceso complejos y largos.
Facturas de todo tipo: son de carácter personal. Irán contra tu hermana y su patrimonio.
En estos casos de herencias conjuntas sobre un inmuble tenemos que entrar en la propiedad comunitaria y en los procesos pro indiviso o subasta pública del bien común.
En mi opinión según esta jurisprudencia pueden echarla por precario.
Por TS S 1
Roj: STS 680/2013
Id Cendoj: 28079110012013100081
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N de Recurso: 312/2010
N de Resolución: 106/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Sentencia
Dice entre otras...
En el presente caso, no aparece acreditado en las actuaciones que se hubiera verificado la partición de los bienes hereditarios, tampoco la división de bienes, ni su adjudicación».
Continúa la sentencia antes citada declarando que en el período de indivisión que precede a la partición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, permaneciendo indeterminados sus derechos hasta que la partición se realiza, y en este estado de indivisión, ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria. La partición tiene carácter de operación complementaria de la transmisión y es siempre indispensable para obtener el reconocimiento de propiedad sobre bienes determinados ( STS de 4 de mayo de 2005 ).
En el caso que se examina, el demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente, frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por esta Sala, que permiten declarar el desahucio.