Buenos días, podrían explicar como seria el proceso de reparto de la herencia en el caso de un matrimonio en gananciales en el que el marido muere teniendo todo a partes iguales con la esposa de 85 años y una vivienda a nombre de él que fue heredada con dos hijos que heredan a partes iguales.
Cómo se pagaría el ISD, quién y en qué porcentajes. ¿La parte de las ctas. y depósitos que les corresponden a los hijos se pondrían a nombre de ellos (se abren cuentas nuevas de ese dinero?) y podrían hacer uso del dinero o tendrían que esperar a la muerte de la madre?. ¿Quién debería pagar el IRPF de los intereses que generan la ctas. y depósitos a partir de la fecha muerte del padre si no pueden hacer uso del dinero.? Cual seria la forma mas adecuada que recomiendan ustedes del usufructo de todo si es que hay varias opciones. Muchas gracias
Lo primero es solicitar el certificado de últimas voluntades para ver si había testamento. Si lo hay el reparto se hará según se diga ahí, y las obligaciones fiscales dependerán de eso. Si no lo hay tenéis que hacer una declaración de herederos, poneros de acuerdo en el reparto de los bienes e ir un día la notaría todos los herederos (incluida tu madre) a firmar. Primero habrá que liquidar los gananciales, y de la mitad de bienes que no se quede tu padre lo podéis repartir como queráis manteniendo la cuota que corresponda, o bien en lotes con propiedades distintas cada uno o todo en proindiviso, como queráis. 1/3 del usufructo será para la viuda. Si ya conocéis la masa hereditaria se puede presentar ya el impuesto aunque si vais a repartir ya las propiedades es más simple hacerlo después. Otra opción es presentar solo el impuesto pero no repartir nada, y tramitar las dos herencias cuando fallezca tu madre.
En la misma notaría te informan de todo esto, pero si vas pez del todo (aunque está todo explicado en mil páginas en internet) puedes ir a una gestoría o abogado de herencias, muchas veces la misma notaría te ofrece el servicio. Si la herencia es sencilla yo creo que no vale la pena, pero puede ser bastante pesado si no tienes ninguna experiencia.
Antes que nada agradecerte tu respuesta. Lo planteado es un supuesto porque después de leer algunas paginas y foros para estar un poco preparado creo que tengo mas dudas porque algunos no se ponen de acuerdo en algunas cosas. En este supuesto el padre muere y tenia con la madre por ejemplo 100.000 euros en cuentas y una casa a nombre del padre que heredo en su dia.
A la hora de pagar el impuesto se supone que 50.000 se queda la mujer (porque esta en gananciales con el marido). Si la cta. estaba a nombre de los dos ¿se cambia y se pone a nombre de ella solamente o se abre una cuenta nueva?
De los 50.000 restantes se pagaría el ISD por parte del los dos hijos y la madre. ¿Cómo se haría?
La madre pagaría (regla 89-85) un 10% sobre 50.000. Los dos hijos pagarían cada uno 45% sobre 50.000 . ¿Es así?.
Paquito tu indicas que se puede pagar el impuesto y no repartir nada. Podrías ampliar esto porque lo desconocía. Pensaba que al pagar el impuesto se repartía el dinero de las ctas, depósitos ,etc a cada heredero y por eso mi pregunta de como se cambiaban los titulares de las ctas. y como se gestionaba con el banco. Perdón si hago preguntas muy básicas. Gracias
Se tienen primero que liquidar los gananciales y solo después repartir. Los gananciales no son el 50% DE CADA BIEN, sino el 50% del conjunto de bienes. Si se desea la madre puede quedarse con todo el dinero y dejar la casa para los herederos, o al revés, o todo al 50%, como quieran. Lo que tiene que asignarse es el 50% del valor. Si ese valor es, digamos, de 50 mil, habrá que valorar el usufructo (según la regla del 89) y el resto de lo que llegue a esos 50 mil, entre N partes, si heredan los hijos a partes iguales. Ese es el valor que heredará cada uno, y se puede conocer antes de repartir, por lo que ya se pueden pagar los impuestos, cada uno lo que le corresponda. Sí que tiene que haber un inventario y avalúo de los bienes, claro.
Para el pago del ISD hay un plazo de 6 meses, prorrogables otros 6. Para el reparto de la herencia no hay plazo, se puede quedar yacente años y años, si ninguno quiere o solicita el reparto de esta.
Igual te aclaras más si haces una simulación en la web de hacienda de tu autonomía (la misma donde se tendrá que presentar el ISD).