Le corresponde el usufructo sobre un tercio de la herencia (art. 834 CC). No obstante si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales habrá que liquidar previamente dichos bienes y la mitad de los mismos le corresponderán en pago de su mitad de gananciales y, sobre la otra mitad el usufructo sobre un tercio de dichos bienes. (que se imputará al de mejora.
Un saludo.