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Herencia conflictiva

2 Comentarios
 
Herencia conflictiva
31/05/2005 16:45
Os cuento: mi padre son 3 hernamos. Él y sus dos hermanos. Mi abuela (viuda ya) hizo un testamento por el que dejaba a los 3 hijos a partes iguales la herencia. Después cuando fue al hospital por un accidente que tuvo le diagnosticaron demencia senil, y al año de ese diagnóstico hizo un testamento (el notario se desplazó a su domicilio, que era el domicilio del hermano "traidor", a escondidas, aunque esto a efectos legales da igual) por el que dejó a este hermano "traidor" casi todo, a excepción de la legítima estricta.

¿Si vamos a un abogado y recurrimos tenemos posibilidades de ganar?
31/05/2005 18:52
Mi opinión es que existen escasas posibilidades de éxito.

Aunque la consulta huele a ejercicio universitario, aún así, voy a motivar solo un poquito mi aseveración remitiendo al presunto estudiante de Derecho, sin duda trabajador, a las SSTS 24/11/2004, 31/03/2004, 29/03/2004, 21/10/2003 que pudieran asentar su dictamen jurídico.

Lo que se cuestiona en realidad es la capacidad de la testadora, es decir, si al momento del otorgamiento del testamento ésta disponía de las aptitudes mentales precisas para conformar su propia voluntad. Por otro lado, aunque no se diga expresamente, parece que el consultante mediante el calificativo de “hermano traidor” pretende hacer ver y así lo expresa al exterior que en este asunto existe un interés malicioso o espúreo de uno de los herederos frente a sus otros dos hermanos. En otras palabras, que no existía razón lógica aparente para el cambio de testamento realizado por la abuela y que ésta pudo estar directamente mediatizada por uno de los hijos en detrimento de los otros dos. De esta forma, tal hermano, aprovechándose de la situación mental precaria de la testadora planificó con artificio la revocación del primer testamento mediante el otorgamiento de un segundo sin que tal actuación respondiera a la verdadera voluntad de la causante.

Aunque no exprese el consultante la clase de testamento otorgado, me imagino que se trata de un testamento abierto y al estar éste otorgado ante Notario (que se desplazó al domicilio de la testadora) el artículo 685 del Código Civil obliga al fedatario "asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar", y dicha aseveración notarial reviste relevancia ya que la norma le impone observar una extremada atención, consecuente además con el contacto directo y personal que el Notario tiene con el otorgante, pues el artículo 685 resulta imperativo en cuanto declara "deberá el Notario asegurarse". Dicho juicio de capacidad que emite el fedatario público Notario y al que le obliga la norma jurídica es personal y no tiene que estar apoyado en el dictamen de especialistas como ocurriría en el supuesto del artículo 665 que regula sobre el testamento del incapacitado no privado en la sentencia de su capacidad de testar.

Podemos argumentar, pues, que existe una doble presunción favorable a la capacidad de la testadora (no estaba incapacitada judicialmente y por tanto su capacidad se presume y, además, en el otorgamiento de su testamento intervino un Notario que estableciendo un juicio personal hubo de valorar su situación mental). Es indiscutible que sobre el demandante recaerá la carga probatoria de acreditar en contra de dicha presunción iuris tantum, siendo el medio más idóneo la prueba pericial que deberá ser cumplida, terminante y convincente.

Sobre el anterior extremo, expresa el consultante, que la testadora un año antes de otorgar el testamento sufrió un accidente de circulación y en ese momento le diagnosticaron “demencia senil”. Este dato pudiera parecer definitivo pero, a mi juicio, no es suficiente dicho diagnóstico previo para invalidar el testamento otorgado dado que dentro de dicha enfermedad pudiera ser factible estados de conciencia óptimos o intervalos de lucidez. Es más, la doctrina científica sostiene unánimemente que en fase avanzada o en grado elevado la demencia senil multi infarto, por su propia etiología, permite periodos de lucidez durante los cuales la persona es plenamente capaz debido a una mayor o mejor irrigación cerebral.

Respecto a la posible mediatización de la voluntad de la testadora por parte del hermano “traidor” (así se le califica), únicamente la prueba de presunciones pudiera convencer al juzgador de tamaña y subjetiva aseveración. Ahora bien, siendo sensatos y lógicos, parece que el cambio de testamento pudo venir motivado por la desatención de la testadora por sus otros dos hijos (cuestión que suele ser habitual en este tipo de asuntos) dado que, como se expresa en la consulta, la testadora vivía y residía en el domicilio del hermano presuntamente manipulador por lo que no es exagerado suponer que éste era el que se encargaba de sus atenciones y cuidados personales. Razones éstas últimas más que suficientes para una modificación en el testamento como la que, al fin y a la postre, fue llevada a efecto.

Es por lo anterior por lo que me decanto por las escasas posibilidades de éxito del pleito que se propone. Aunque, claro está, doctores tiene el Derecho.

Espero que mi exposición sirva al consultante, ya sea éste real, ya sea un simple estudiante de derecho preocupado por salvar ejercicios de la facultad o elevar sus notas. (me inclino por esta segunda opción). Si en mis tiempos hubiera existido esto de “internet”, probablemente yo haría lo mismo. Es por lo anterior que no lo critico. Todos los cauces de información son buenos, lo demás, lo pone el estudiante y sus ganas de aprender.

Un saludo y suerte.
01/06/2005 00:39
Sr. ALEGATO: Vaya por delante mi reconocimiento y gratitud por la respuesta que da Vd. a este caso, ya sea éste hipotético o real. Vd. sabe bien que casos como éste abundan, y aunque sea de " carambola ", puede servir de referencia para otros como el mío, con la excepción de que en mi caso, mi mujer, como hija no recibió de su madre ni la legítima. Caso casi idéntico al p'lanteado por PABLO M : Anciana de noventa años que reside con su hija a la que entrega su pensión y todo el poder para hacer y deshacer de todos sus bienes, bienes que proceden de un hijo fallecido hace veinte años, y que a lo largo del tiempo han ido desapareciendo. Hace testamento en favor de esta hija y otro hijo que reside en la misma ciudad, SESTAO ( Vizcaya ), sin mencionar a otros dos hijos residentes en diferente comunidad autónoma, Cataluña y Andalucía.

Sr. Alegato, este caso lo expuse hace poco en este foro. Fue contestado por el Sr HERENCIAS, el que me dio pocas esperanzas de que pudiera prosperar en litigio. Por aquello de "cuatro ojos ven más que dos ", ¿ Vd. como lo ve ?. Estamos en espera de recibir la copia del testamento para consultar lo conveniente del caso. Mi mujer siempre había puesto de manifiesto su renuncia por la convivencia de madre e hija, convivencia ´súmamente pagada, y por la desaparación de los bienes mobiliarios, habiendo quedado como bien hereditario sólo un modesto piso, pero una cosa es que renuncies voluntariamente y otra que te renuncien de mala manera y con engaños.

Muchas gracias y saludos.