pues entonces, si no me equivoco, el yerno no tiene derecho a nada...., y el tercio de tu hermana sería para sus hijos de manera proporcional.
Ojo, eso en derecho común, si vives en una comunidad autónoma donde no se aplique, sería diferente supongo, aunque creo que en este caso, tampoco.
mmm, no acabo de entender muy bien lo que planteas, no tus dudas, pero te diré como creo yo que deberían quedar las cosas:
-1/3 para cada hijo-a de tu madre.
-Como tu hermana ha fallecido, sus descendientes tienen derecho de representación, y por lo tanto heredan su 1/3, que se convertiría en 1/6 del total para cada uno.
-Si no me equivoco (y es posible que así sea), al nuero no le correspondería nada, a no ser que tu madre lo nombrase expresamente en su testamento.
O yo me he perdido algo, o no entiendo muy bien lo que dices, la verdad. Pero si lo que dice en el testamento es tán sólo que se reparte por partes iguales a los 3 hijos de tu madre, debería quedar como yo digo, el nuero no tiene derecho alguno sobre esa herencia, a no ser que se quedara (que no lo se seguro, tendría que repasar, pero creo que no) con el usufructo del 1/3 de la herencia de tu hermana. Pero ya te digo, si tu hermana murió con antelación a tu madre creo que no le correspondería nada, y si fue despues, casi tampoco, porque no creo que ese 1/3 de la herencia que le corresponde a su hermana fuera todo el capital que tuviese, aunque en puridad si podría ser.
Salvo mejor opinón de alguien más versado en estos asuntos.