No es así. Te explico.
Hoy por hoy, TODOS los prestamos en España, son personales. Eso significa que se responde con todos los bienes presentes y futuros.
En algunas ocasiones, por importe, o por dudas sobre la solvencia, los Bancos piden una garantia adiccional, y es que toman en prenda algún bien, en caso de impago. Eso es la hipoteca. Que en caso de impago del prestamo PERSONAL, el primer bien que responde de la deuda es el que ha sido hipotecado. En este caso, la vivienda.
En tu caso, la situación es: tu madre y tu sobrino tienen un prestamo PERSONAL ..SOLIDARIO. Es decir, ambos dos responden del 100% de la deuda. Y por otra parte, en caso de impago el primer bien que responde de la deuda es la vivienda de tu madre.
Por consiguiente, si tu pagaras el 100% de la deuda (cosa que te interesa para no perdetr la vivienda), la responsabilidad de tu sobrino no se ha evaporado, ya que según la normativa vigente, la deuda que tenía con el Banco, ahora la tiene contigo. Y tu, por supuesto puedes exigirsela judicialmente, con sus correspondientes intereses, gastos, demoras...
Habla con el y exponle la situación.
Muchas gracias por su contestación, pero que mal están echas las leyes, aquí el beneficiario es el otro titular de la hipoteca que se le paga toda su deuda
Por el hecho de haber aceptado la herencia, responde usted no solo de esa hipoteca sino de todas las deudas que pudiera tener su madre. La venta es algo independiente de la hipoteca, pues puede haber personas que acepten comprar con la misma ; pero es usted deudor del 100% de esa hipoteca.
Hola un saludo
Mi madre a fallecido en junio de este año y yo soy heredero universal con herencia echa ante notario.
La casa que heredó tiene una hipoteca a nombre de mi madre y mi sobrino.
Yo heredó toda la deuda o el 50% y en el casa de ser el 50% puedo vender la casa pagando mi parte
Muchas gracias