Tengo una duda que me expone mi madre. Éramos tres hermanos hasta hace poco tiempo. Uno de ellos por desgracia ha fallecido. Estaba casado, teniendo un hijastro. Mi madre me pregunta si en caso de que falleciera, si le correspondería la legitima que consta en el testamento para el hijo fallecido, a su viuda o hijastro. O por el contrario se repartiría entre los otros dos hermanos. Gracias.
Hola, kamelalo. Yo no sé exactamente la respuesta, pero te diré que últimamente he estado muy metida en temas de herencias y me ha ayudado mucho el asesoramiento de abogados expertos en herencias y testamentos (te dejo el link al despacho que he consultado yo). Quizá ellos te puedan ayudar.
¡Un saludo!
La sucesión es una cuestión sanguínea: salvo en lo que respecta al cónyuge, solo heredan los que tiene sangre compartida o un reconocimiento de paternidad, lo cual no parece ser el caso, puesto que dice usted que es un "hijastro" y no un hijo lo que dejó su hermano. Por tanto, nada de nada para el chico, ni la viuda de su hermano, puesto que ninguno de los dos tiene relación con su señora madre.
Había obviado un dato, que quizás pueda cambiar la situación. Haber si alguien me saca de dudas. Tras preguntar en el notario, un trabajador de la notaria, me ha comentado, que si mi hermano dejo testamento, dejando lo suyo para su mujer, lo que le corresponda por ley. En caso de fallecer mi madre, lo dejado en testamento de mi hermano, valdría para el reparto de mi madre y por lo tanto, la mujer de mi hermano, tendría derecho a la legitima dejada por mi madre.
Kamelalo: la sucesión y herencia de su madre no guarda relación con la viuda de su hermano. En ninguna circunstancia ni bajo ninguna pirueta jurídica, aquello que disponga su madre por última voluntad o lo que disponga la ley tendrá nada que ver con la viuda. Su madre no podría dejar nada a su hermano puesto que está fallecido sin descendientes legítimos que comparta con su madre, como por ejemplo un nieto. Aunque lo hubiese hecho y no varíe el testamento, la parte del que no puede o no quiere heredar acrecienta a los demás herederos legítimos, no a los cónyuges de estos. Usted está hablando de la herencia de SU MADRE, no de SU HERMANO.
Perdón se me había olvidado comentar, que mi hermano había dejado testamento, dejando únicamente la legitima a mi madre y por lo tanto según nos comentan, le correspondería un tercio del caudal, creo que es así no? Gracias,
Ya se lo han explicado. Lo que dejara su hermano ya estará repartido, y la herencia de su madre, posterior al fallecimiento de su hermano, es tema aparte. Su madre no puede dejar nada a un hijo fallecido. Su parte (legitima) le correspondería a sus herederos consanguineos, que serian los nietos si los hubiera habido. Puesto que no hay nietos porque el hijastro tendrá su padre biológico del que recibirá lo que le corresponda, la sucesión a favor de su hermano desaparece, no habiendo sustitutos. Ni el hijastro ni la viuda de su hermano tienen derecho a legitima en la herencia de su madre.
Si la abuelastra (su madre) quiere dejar algo a este chico puede hacerlo, pero no tiene ninguna obligación, ni heredará nada salvo que se le mencione en el testamento.
La herencia de su hermano ya está repartida, y lo que haya ido a parar a su madre, es de su madre. Cuando esta fallezca heredarán sus descendientes, y si ella hace testamento y quiere, quien ella desee, o solo sus descendientes si no hay testamento o no quiere dejarle nada a nadie más.
Gracias por la información. En principio mi madre tiene testamento y ya que solo me preocupo yo de ella y vive conmigo desde hace años, el testamento está como heredera yo de todo salvo la legitima a mis otros dos hermanos. Entiendo que como ha fallecido uno, al otro le quedará más % de legitima, estoy en los cierto?
Si sois dos hermanos supervivientes en el momento en que fallezca tu madre (por suponer, que quién sabe si no fallecéis vosotros antes) cada uno tenéis 1/2 del tercio de legítima estricta, más los otros dos tercios por testamento. Es decir, a ti te corresponderían 5/6 y a tu hermano superviviente 1/6.
Gracias nuevamente, me había parecido leer, que en caso que mi hermano no tuviera hijos, tendría que ir a los sobrinos. Que en este caso el único es mi hijo. Pero queda aclarado. Gracias.
Cuando el hermano que queda fallezca, si no tiene hijos, es libre de hacer el testamento que considere oportuno, respetando las legitimas de su madre y de su esposa, si vivierq alguna de las dos. No es obligatoria la sucesión a favor de los sobrinos.