Puede ser, no te diré que no. Pero yo no veo condición alguna aquí.
Veo un legado con una finalidad específica, no condicionada a nada. Porque no se dice que ese dinero es "para que se arregle la casa y se pague de ahí", dice que es para pagar una deuda ya contraida sobre unos arreglos ya hechos, que aún no estaban pagados.
Añadir que la solución que he expuesto en el anterior post se basa simplementecen derecho positivo, aunque no me parezca la mas gusta. Jamás en un testamento se beneficia alguien que el testador no le haya dejado la cosa (en este caso dinero). En sucesiones la voluntad del testador es la ley de la sucesión y en este caso aun pagados los arregloscse mantuvo y no revocó el testamento.
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Vamos a ver, con todo el respeto, creo que es un testamento condicional. La condicion positiva (arreglos) se ha cumplido por los propios causantes. Por tanto segunda en CC se tiene por no puesta siempre que no pueda reiterarse y esa persona disfruta de ese dinero con total libertad. Los causantes no han revocado el testamento y por tanto surte sus efectos pero en ningun caso a favor del otro ya que esa no era la voluntad del testador. Creo que esta mas o menos claro. No se que opinan ustedes...
hombre, yo entiendo que ese dinero en teoria era para pagar una deuda, que los mismos causantes pagaron (vamos, que se pagó antes de llegarse a heredar), y por lo tanto, al no existir dicha deuda, no es de recibo que se la quede sólo uno de los hijos.
Las pretensiones del otro hermano me parecen justas (siempre que yo haya comprendido bien, y que la deuda no fuere pagada con anterioridad ni por el hermano que hereda ese dinero (si no por los propios padres), ni esté aún por pagar).
Sobre el dinero que los padres sacaron antes de su fallecimiento del banco, en teoría no puede reclamar nada, salvo que pueda demostar que fue una donación encubierta y que ésta vulnera la legítima.
lsd2 ante todo gracias por contestar y perdona que no de la información tan precisa como necesitais los expertos, a ver si ahora lo aclaro un poco más.
Estamos hablando de Asturias. Al fallecer la esposa nombra usufructario universal al esposo. Tiene dos hijos. Deja un piso (privativo suyo) a un heredero y otras fincas y al otro heredero le deja una casa (en gananciales mitad de la fallecida y mitad del esposo) a su otro hijo y otras fincas y todo el dinero de cuentas, fondos, etc con la coletilla que puso el notario de que para pagar las deudas contraida por el arreglo de dicha casa. La casa se arreglo antes del fallecimiento de la esposa, pero se pago despues del fallecimiento de esta, con dinero que el conyuges habian sacado del banco unos meses antes del fallecimiento de uno de ellos. La pago el conyuge que tiene la mitad de la propiedad y el usufructo del otro 50%. La herencia esta sin repartir ya que el heredero al que no le deja nada de dinero no esta de acuerdo, aunque su legitima esta cubierta con creces por el piso y demas fincas que le dejaron, pero ademas reclama una parte del dinero que le dejan al otro heredero ya que alega que como el testamento pone esa coletilla y la deuda ya esta pagada. Ademas tambien reclama sobre el dinero que los conyuges sacaron del banco antes de su falleciento.
Los arreglos los pago el conyuge no fallecido con el dinero que el matrimonio habia sacado unos meses antes de fallecer uno de los conyuges. ¿Puede el heredero al que no se le dejo nada de dinero en efectivo, reclamar parte de ese dinero que se saco antes del fallecimiento?
Para empezar. Depende de con que dinero se pago esos arreglos. Si lo pagó el hijo que era favorecido con el testamento directamente su puede quedar con dicho efectivo, pues en realidad es igual que si hubiese esperado a tener el dinero heredado y luego haberlo reparado. Si los arreglos los pagaron con los bienes de todos los herederos habran que aplicar el dinero del testamento a resarcirlos a ellos y el remanente (si quedare despues del pago algo del testamento) podrá ser ya del favorecido.
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Si en un testamento con dos herederos dice que, todo el dinero efectivo, de cuentas corrientes, fondos, etc, se lo dejan a uno de los herederos, pero pone que para pagar la deuda contraida por los arreglos que se efectuaron en una casa y dicha deuda ya se pago por que la herencia sique sin repartir. ¿Qué pasa con ese dinero? ¿Sigue siendo del heredero al que se lo dejan o se debe de repartir?