Perdón por lo que he dicho el IVA, no es correcto.
Lo del pago "bajo manga" se arriesgan a que los pillen y el tío pierde el derecho a deducir por compra de vivienda habitual.
Tu madre es propietaria del 50% del piso.
Abonó el impuesto de sucesiones y se valoró ese 50% en 150.000 €.
1.- Compra-venta: Tu madre vende a tu tío el 50% del inmueble y cobra 150.000 €. Impuestos a tener en cuenta: a.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (referido al 50%): porcentaje que establezca la CCAA sobre el 50% del valor catastral del piso (en Guipuzcoa entre el 2,5 y el 4%), que deberá abonar tu tío. b.- IRPF de tu madre: no aumenta, dado que no aumenta la renta de tu madre, al coincidir el precio de venta con el precio establecido en el Impuesto de sucesiones. c.- Posible impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (depende de las Entidades Locales).
2.- Donación: Tu madre dona a tu tío su 50%, y tu tío le entrega "bajo manga" a tu madre 150.000 €. Impuestos a tener en cuenta: Impuesto sobre sucesiones y donaciones, a cargo de tu tío y según la normativa guipuzcoana.
Tendríais que haber arreglado esto antes... si tu madre, en vez de adjudicarse la mitad del piso hubiera recibido el dinero por parte de tu tío, adjudicándose este la totalidad, ya estaría arreglado y habría pagado lo mismo que ahora: sucesiones, si corresponde. Es mejor asesorarse antes de realizar tramites de este tipo.
Ahora lo único que se puede hacer es o una donación o una compraventa. No debe pagar IVA sino ITP, porque son particulares y después la ganancia irá a renta.
Creo que te estas liando.
Cuando venda la mitad del piso, el que compra tendrá que pagar el IVA.
El que vende tiene que declarar la ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, la diferencia entre el valor que tenía y el de venta. Si es ganancia, se le aplica el % que corresponda. Si la venta es con pérdida, podrá compensarla en los próximos años en la declaración de IRPF si tiene ganancias patrimoniales.
Cuando compre otra vivienda, vuelve a pagar el IVA.
Para darte tu madre el dinero o el piso, hay que pagar el impuesto de donaciones, que supongo que será el mismo importe de lo que ha pagado en el de sucesiones.
Le pasado vuestras respuestas a mi madre, haber si le aclaraban las dudas, muy agracedia por las respuestas porspuesto, me comenta esto:
Lo que queda claro es que de esos 150.000€ no tendra que pagar mas impuestos ya que hubo una aceptacion de la herencia y se pago el impuesto de sucesiones correspondiente, y como es exactamente la cuantia en la que se valoro ese 50% de la herencia, segun entiendo el aumento de la renta seria 0.
Pero el la duda principal es. Para que mi tio sea propietario integro de la vivienda y mi madre reciba el dinero, tienen que hacer una COMPRA-VENTA entre ellos dos, en esa COMPRA-VENTA que mi madre vende el 50% del piso y mi tio lo compra.
¿Que impuestos tendran pagar? EL 18%? O sea que mi madre tendria que pagar 27.000€ de impuestos?
Si hicieran donacion mutua ( creo que se paga el 5%) ya que mi tio recibe ese dinero de su jubilacion y lo emplea para pagar su actual vivienda ¿como declararia eso en la declaracion de la renta? Tu puedes donar 150.000€ a tu hermana y ella done su parte de la herencia sin ninguna repercusion en la declaracion de mi tio o de mi madre?
Se que es un poco complicado pero igualmente muchas gracias por colaborar.
El piso esta en Guipúzcoa, lo que se es que mi tío al residir en el país basco no pago nada de impuesto de sucesiones y en cambio mi madre al residir en Catalunya tubo que pagar un buen pastizal por este impuesto y varios tramites mas.
Entonces no me quedo muy claro, el caso es que tienen que hacer una compra venta para que mi tío se quede con el 100% del piso y mi madre con el dinero, entonces tendrá que pagar el IRPF aunque no exista un aumento del patrimonio? Ya que se reinvierte en otro piso. Lo de la donación creo que no pueden hacerlo por lo arriba mencionado, si le donara el dinero el piso seguiría siendo 50% de mi madre.
Si ha habido aceptación de herencia, supongo que se habrán abonado los correspondientes impuestos de sucesiones. Si es así, tu madre es propietaria del 50% del piso.
Si vende su parte a su hermano, se deberán pagar los siguientes impuestos: 1.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (depende de cada CCAA). 2.- Tu madre deberá abonar en el I.R.P.F. la cuota correspondiente al aumento de renta, si es que ha existido dicho aumento (150.000 €, que va a recibir, menos la cuantía en que se valoró su 50%, en la aceptación de herencia, y si da positivo, aplicar la cuota correspondiente; si da negativo podrá deducir una minusvalía; y si da 0, no existe aumento de renta, con lo que no tendrá que abonar nada). 3.- Por último habría que valorar el "posible" impuesto sobre incremento del valor de los terrenos urbanos, que lo abona el vendedor, y depende de la Entidad local.
Para ahorrar posibles impuestos, en lugar de realizar una compra-venta, puede hacerse una donación (ficticia), que entre familiares tributa menos.
En priemr lugar, hay que determinar el lguar donde se tributa, ya que cada comunidad autonoma pude tener legislación distinta. Si el fallecido tenía su último domicilio en Catalunya, serán las normas catalanas las que se aplican.
En el caso que comentas, no es tan sencillo como pueda parecer y es una cuestión de interpretación de la Ley. Yo entiendo que si la herencia fuera en catalunya tu madre no tendría que pagar IS por la transmisión, ya que hoy en día existe una bonificación del 99% en esta comunidad ara familiares directos.
En cuanto al traspaso de dinero que le haga tu tío a tu madre, me atrevo a decir que no estan sujetos a ningun tributo, de cuerdo con la consulta V1314-10 resuelta por el SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos ya que, cito textualmente "dado que el heredero favorecido por el exceso va a compensar al otro heredero en metálico por tal exceso –a fin de mantener la igualdad y proporcionalidad de las respectivas adjudicaciones–, el exceso de adjudicación no estará sujeto a gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consecuencia, cada heredero habrá de tributar exclusivamente por la mitad de la herencia conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin tributación adicional por el exceso de adjudicación referido", salvo mejor criterio.
En cualquier caso, le recomiendo que consulte a un abogado para estudiar todos los pormenores del caso.
Si ha habido aceptación de herencia, pero el piso siempre a vivido mi tio en ese piso y seguira viviendo en el, por eso ahora le da la mitad a mi madre segun la tasacion del piso. Si tengo una hermana pero es menor de edad
Hola me presento soy nuevo por aquí, tengo una duda haber si alguien me puede hechar un cable. El caso es que mi abuela falleció hace 2 años, y los dos únicos herederos son mi tío y mi madre El caso es que la vivienda de mi abuela se la quedara mi tío y le dará la mitad de dicha vivienda a mi madre, que son unos 150.000 € aprox se lo dará en dinero claro esta. Entonces mi madre con ese dinero tiene intención de comprar otra vivienda para mi que tengo 24 años para así poder independizarme. Mis preguntas son las siguientes:
Mi madre tendrá que pagar el 18% de impuestos de este dinero cuando lo reciba?
Hay alguna forma de ahorrarse esos impuestos o reducirlos ya que ese dinero se va a reinvertir en pocos meses en una vivienda para mi que soy joven y en el paro?
Decir que mi madre y yo residimos en Barcelona pero el piso esta en Guipúzcoa.