Mi padre fallece,soy unica hija de esta union,divorciado de mi madre y con liquidacion de gananciales 1988 le toca una finca con una casa.Se vuelve a casar y tiene otra hija.Aporta a la sociedad de gananciales la finca con todo cuanto es bienes derechos y accesorios formen parte de la misma.Esta aportacion se hace por un valor de setecientas mil pesetas,reservandose el derecho a reembolsarse el valor de la misma en el monmento de la liquidacion de sociedad de gananciales.se hace a titulo oneroso.y sobre esta finca declaran una obra nueva de la casa1990.yo tengo certificado de catastro que esta edificada en 1980.Se vuelve a divorciar sin liquidar sociedad.¿En que porcentaje quedamos las herederas?
1ºsobre la finca
2ºsobre la casa.
su ultima voluntad me nombra heredera de todos sus bienes,dejando la legitima a su otra hija.
Gracias por sus respuestas
javcar si en su ultimo testamento te nombra heredera universal y a tu hermanastra solo se le concede la legitima, pues creo que eso significa que te quedas con la finca y la casa y que deberas darle la legitima a tu hermana que creo que es salvo error la cuarta parte del valor de la finca y de la casa.
Un saludo.
Si su última voluntad es la que se plasma en su testamento,quiere decir que quitándo el tercio que corresponde a la legítima que otorga la ley,lo demás es para usted.Lo que usted plantea,es que es más complicado puesto que hay varias sociedades de gananciales,pero es que los que heredan a los padres son los hijos y el proggenitor que queda vivo,solo hereda el usufructo.De todas formas eso ya lo verá cuando el notario se lo diga.Por lo que yo presupongo,a su hermana solo le ha legado la estricta legítima que es un tercio y del tercio de mejora no se menciona,con lo cual creo que está en el groso de la herencia que le ha legado a usted.
gracias, acudire a un notario hacer la consulta, pero a su segunda esposa no se si le corresponde el 50% de la finca o el 50% de todo es decir da casa y la finca