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Herencia / acreedor / contador partidor.

1 Comentarios
 
Herencia / acreedor / contador partidor.
23/10/2017 19:50
Gracias de antemano a todos, no estoy muy puesto en temas de herencias.

En el año 2009 fallece D. miguel quien deja un testamento que establece:
"Reconoce adeudar a D. Luis (mi cliente) la cantidad de cien mil euros"
El testamento continua nombrando Albaceas-Testamentarios, contadores partidores a D. Marcial con las máximas facultadas, incluso la de hacer efectivo el crédito y entregar legados con prórroga de dos años sobre el plazo funcional legal. Solo actuará (D. Marcial) a solicitud de alguno de los interesados en la herencia, contándose el plazo legal a partir de la solicitud de su intervención.

Una vez expuesto el testamento, el problema surge cuando una vez realizado por el contador partidor la totalidad del cuaderno particional en el año 2010 no es firmado por los herederos y legatarios por lo que NO se procede a pagar a mi cliente la deuda de cien mil euros reconocida en el testamento. A fecha actual la herencia sigue sin repartir, los herederos no pagan porque no han aceptado la herencia y el contador partidor porque dice que no es responsabilidad suya. Considerais que el contador partidor actualmente tiene responsabilidad de hacerlo?

La cuestión es que ahora deseo reclamar esos cien mil euros en nombre de mi cliente, y:

1.- Creéis que podría reclamarlo por procedimiento monitorio, por procedimiento Ordinario o existe algún procedimiento especial?
2.- En caso de iniciarse el procedimiento que corresponda, contra quien consideráis que debe dirigirse la demanda? Recordemos que está aún sin aceptar y que el contador partidor realizó las operaciones particionales aunque no se firmaron hace mas de 5 años. Por lo que debería demandar a la herencia Yacente en nombre del contador partidor, a la herencia Yacente en nombre de los herederos, o quien considerais que debe ser el demandado?

Un saludo y gracias de nuevo
23/10/2017 23:59
aboga111
Como el problema viene dado porque los herederos no se han pronunciado sobre la acepctacion de la herencia, yo haría uso de la interpelación hereditaria del art. 1005 del Código Civil: "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente."

Un saludo