Eso para el caso de que no haya hecho testamento. Si lo hubiere hecho, su abuela puede dejarle un 1/3 a quien le dé la gana, incluido su padre de usted. Pero 2/3 necesariamente irán a parar a manos suyas y de sus hermanos, aunque también puede que en distinti porcentaje, pues su abuela aún podría mejorar, dentro de esos 2/3, a cualquiera de de los 5 hermanos llamados a heredar.
La cantidad mínima a percibir por cada uno de los hermanos sería de 1/15, y la máxima 6/15, más el 1/3 de libre disposición, el que le puede dejar al que le de la gana.
eso en Dº común, si vive en una comunidad donde haya derecho foral, esto puede cambiar.
Supongo que su madre era hija de su abuela. Hija única. Y que usted tiene 4 hermanos.
Si esto es así, su padre no tiene derecho a nada, absolutamente. Salvo que los hijos sean menores, y su padre sea su tutor legal, en cuyo caso sería el administrador de los bienes de los menores a su cargo, pero nunca tendría él derecho directo sobre el bien.
mi consulta es la siguiente, cuando fallezca mi abuela materna tengo entendido que la herencia en este caso un piso, pasa a los nietos (somos 5) ya que mi madre fallecio hace unos años, ¿tiene algun tipo de derecho mi padre en esta herencia? por que me consta que ya se esta preparando para trasladarse a dicho piso, GRACIAS