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herencia abuela paterna

8 Comentarios
 
Herencia abuela paterna
09/02/2005 13:07
Hola teresa hace tiempo hice una consulta pero he consultado con un par de abogados y cada uno me dice una cosa a ver si me puedes echar un cable.
Supuesto.
Mi abuela paterna fallecio en diciembre de 2003, dejo una casa, no hizo testamento y mi abuelo no vive. Los herederos legales son sus 3 hijos (entre ellos mi padre). Todavia no se ha hecho declaracion de herederos con lo que está a nombre de mi abuela.
Mi padre fallecio en agosto de 2004 con lo cual se supone que 1/3 de esa casa nos pertenece a nosotros (mis hermanos y yo) pero... Mi padre el dia antes de morir se casó con una sudamericana. Mi padre tampoco dejo testamento con lo que a ella le corresponde 1/3 de la herencia en usufructo.
Mi pregunta es: ¿tiene tambien parte en la herencia de mi abuela? o ahí solo somos herederos nosotros al no haber declaracion de herederos y seguir la casa a nombre de mi abuela.
Muchas gracias
09/02/2005 13:40
la mujer de tu padre sobre la herencia de tu abuela no ostenta ningun derecho, ya que ese bien lo adquirio tu padre por herencia y por tanto se trata de un bien privativo, por tanto a la hora de relizar declaracion de herederos y aceptacion de herencia, ese bien que adquirio tu padre no puede integrarse en lo que se denomina la masa hereditaria.
espero haberte ayudado.
un saludo
09/02/2005 13:46
muchas gracias teresa, me podrias especificar qué se considera bien privativo y donde puedo encontrar documentacion o jurisprudencia sobre el tema que te expongo
Gracias
10/02/2005 09:39
Son privativos de cada uno de los cónyuges:

Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

Los que adquiera después por título gratuito.

Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

11/02/2005 16:28
muchas gracias por tu ayuda pero esto es para salir locos, no se porque no hay un criterio comun para dar solucion a nuestro problema.
Este tema lo he planteado en varias paginas de abogados (entre 10 y 15 distintos) y ha habido un 50 % diciendo que ella tambien forma parte de la herencia de mi abuela y otro 50 que, como tú, me dice que no entra dentro. El abogado que nos lleva el asunto es de los que dice que si entra en la masa hereditaria la herencia de mi abuela.
Teresa, ¿hay algun sitio donde pueda sacar por internet jurisprudencia sobre este asunto?
Gracias por tu ayuda
11/02/2005 16:56
muchas gracias por tu ayuda pero esto es para salir locos, no se porque no hay un criterio comun para dar solucion a nuestro problema.
Este tema lo he planteado en varias paginas de abogados (entre 10 y 15 distintos) y ha habido un 50 % diciendo que ella tambien forma parte de la herencia de mi abuela y otro 50 que, como tú, me dice que no entra dentro. El abogado que nos lleva el asunto es de los que dice que si entra en la masa hereditaria la herencia de mi abuela.
Teresa, ¿hay algun sitio donde pueda sacar por internet jurisprudencia sobre este asunto?
Gracias por tu ayuda
11/02/2005 17:23
vamos a ver anonimo:
tu abuela paterna fallece sin relaizar declaracion de herederos, por tanto la herencia de tu abuela esta yacente, es decir, que ni se ha aceptado ni repudiado.

posteriormente fallece tu padre, por tanto, hay dos herencias:
1.- la de tu abuela paterna
2.- la de tu padre.

al fallecer tu padre, su derecho en la herencia de tu abuela pasa a sus descendientes (a ti y a tus hermanos si los hubiere), por lo que en la declaracion de herderos y acpetacion de herencia solo pueden concurrir, los herederos de tu abuela paterna, esto es, tus tios y vosotros representando a tu padre.

fallecido tu padre, si este se caso en regimne de gananciales, los bieens que integrarian la mass herditaria de tu padre seria el 50%, puesto que el otro 50% corresponderia a su conyuge.

el bien que adquiere tu padre es privativo, no es ganancial, ya que son privativoslos bienes que tuviera cada conyuge antes de contraer matrimonio y los que adquiera constante el matrimonio, por titulo gratuito (herencia), asi lo dispone el artiuclo 1346 del codigo civil.
espero que ahora te haya quedado mas claro
un saludo
12/02/2005 06:36
Anonimo, según mi modesta opinion, todos los bienes (ya sean privativos o gananciales), entran en la masa hereditaria, y es por eso por lo que surgen dudas en cuanto que la esposa de tu padre pudiese tener algun derecho a la herencia de tu abuela.
Pero tambien entiendo que el tema esta bastante claro puesto que al no haberse realizado la adjudicación hereditaria de los bienes de tu abuela en vida de tu padre, este no llegó a aceptar la herencia, por lo que nunca fue titular de los mismos, pasando dichos bienes tras su fallecimiento a vuestra exclusva propiedad sin que la esposa de tu padre pueda tener ningún derecho en cuanto a los bienes de tu abuela se refiere.
Un saludo
12/02/2005 14:10
la presente aportación complemente y NO contradice las de los compañeros.

Es posible que la herencia haya sido ya aceptada tácitamente y no lo sepas. Para ser un poco más claro, un ejemplo: imaginemos que tu padre sacase dinero de las cuentas de tu abuela tras su fallecimiento...

herencias@tob-eur-opa.com